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13.
La comunicación del Estado de 6 de marzo de 2000, mediante la cual aportó
su trigésimo cuarto informe señalando que se le daba seguridad a las beneficiarias e
informando que se “han reiterado las órdenes respectivas al Servicio de
Investigación Criminal, para que continúe con la investigación, tendiente a esclarecer
las amenazas y hostigamientos de que se afirma [los beneficiarios] han sido
víctimas”. El 28 de abril siguiente, la Comisión resaltó en sus observaciones a dicho
informe que la señora Fischer recibía protección de un solo agente y que no se había
brindado información detallada sobre la decisión de archivar la causa No. 1011-97.
14.
El trigésimo quinto informe del Estado de 1 de junio de 2000, en el que señaló
que las dos beneficiarias recibían seguridad de parte de dos agentes de seguridad y
no hizo mención a la causa No. 1011-97. El 21 de julio de 2000, la Comisión
manifestó en sus observaciones que la seguridad que se les prestaba a las dos
beneficiarias no era la descrita por el Estado. Entre otros datos, mencionó que la
señora Marta Arrivillaga de Carpio no contaba con patrullaje perimetral desde que
cambió de domicilio el año anterior. Por otra parte, señaló que la señora Karen
Fischer de Carpio continuaba siendo objeto de actos de intimidación por vía
telefónica, debido a su vinculación con el caso Carpio Nicolle. Reiteró su
preocupación por la falta de información detallada sobre la causa No. 1011-97.
15.
El trigésimo sexto informe del Estado de 20 de septiembre de 2000 por el cual
reiteró la información ya brindada sobre la seguridad de que gozaban ambas
beneficiarias (supra 13).
El Estado agregó que la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en
adelante “COPREDEH”) ha mantenido conversaciones con el Director General de la
Policía Nacional Civil sobre la importancia de los informes del Estado ante la Corte
Interamericana y la asignación de otro elemento de seguridad para la señora Fischer.
El 7 de noviembre de 2000 la Comisión señaló en sus observaciones que la señora
Karen Fischer de Carpio debía “cubrir parte de los gastos de su protección personal
con el fin de que ésta sea continua y efectiva, [cuando debía] ser de responsabilidad
del Estado guatemalteco [la cobertura de] los gastos y costos que errogue [su]
protección personal”. En cuanto a la señora Marta Arrivillaga de Carpio manifestó
que desde principios de septiembre anterior “no tiene ningún elemento de seguridad
asignado para su protección”. En razón de lo anterior la Comisión solicitó que la
Corte requiera al Estado:
1. Cumplir satisfactoriamente, en forma pronta, efectiva y real, las medidas
provisionales decretadas por la Corte Interamericana. Para tal efecto, se debe
asignar al menos dos efectivos de seguridad para la protección de la señora
Marta Arrivillaga de Carpio y asignar un efectivo más para la protección de la
señora Karen Fischer de Carpio.
2. Que sea [... el Estado] quien cubra los gastos y costos que genera la
protección individualizada de Marta de Carpio y Karen Fischer de Carpio.
16.
El trigésimo séptimo informe del Estado de 8 de noviembre de 2000, en el
cual mencionó nuevamente las medidas de seguridad adoptadas en favor de las
beneficiarias. El 8 de enero de 2001 la Secretaría recordó a la Comisión la
presentación de sus observaciones al citado informe. El 31 de enero siguiente la
Comisión envió sus observaciones, solicitando a la Corte que se mantuvieran las
medidas provisionales a favor de Marta Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de
Carpio. En cuanto a la primera, señaló que “sólo hay un elemento de seguridad
asignado, y no dos, como afirma el Gobierno”.