4 13. La comunicación del Estado de 6 de marzo de 2000, mediante la cual aportó su trigésimo cuarto informe señalando que se le daba seguridad a las beneficiarias e informando que se “han reiterado las órdenes respectivas al Servicio de Investigación Criminal, para que continúe con la investigación, tendiente a esclarecer las amenazas y hostigamientos de que se afirma [los beneficiarios] han sido víctimas”. El 28 de abril siguiente, la Comisión resaltó en sus observaciones a dicho informe que la señora Fischer recibía protección de un solo agente y que no se había brindado información detallada sobre la decisión de archivar la causa No. 1011-97. 14. El trigésimo quinto informe del Estado de 1 de junio de 2000, en el que señaló que las dos beneficiarias recibían seguridad de parte de dos agentes de seguridad y no hizo mención a la causa No. 1011-97. El 21 de julio de 2000, la Comisión manifestó en sus observaciones que la seguridad que se les prestaba a las dos beneficiarias no era la descrita por el Estado. Entre otros datos, mencionó que la señora Marta Arrivillaga de Carpio no contaba con patrullaje perimetral desde que cambió de domicilio el año anterior. Por otra parte, señaló que la señora Karen Fischer de Carpio continuaba siendo objeto de actos de intimidación por vía telefónica, debido a su vinculación con el caso Carpio Nicolle. Reiteró su preocupación por la falta de información detallada sobre la causa No. 1011-97. 15. El trigésimo sexto informe del Estado de 20 de septiembre de 2000 por el cual reiteró la información ya brindada sobre la seguridad de que gozaban ambas beneficiarias (supra 13). El Estado agregó que la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) ha mantenido conversaciones con el Director General de la Policía Nacional Civil sobre la importancia de los informes del Estado ante la Corte Interamericana y la asignación de otro elemento de seguridad para la señora Fischer. El 7 de noviembre de 2000 la Comisión señaló en sus observaciones que la señora Karen Fischer de Carpio debía “cubrir parte de los gastos de su protección personal con el fin de que ésta sea continua y efectiva, [cuando debía] ser de responsabilidad del Estado guatemalteco [la cobertura de] los gastos y costos que errogue [su] protección personal”. En cuanto a la señora Marta Arrivillaga de Carpio manifestó que desde principios de septiembre anterior “no tiene ningún elemento de seguridad asignado para su protección”. En razón de lo anterior la Comisión solicitó que la Corte requiera al Estado: 1. Cumplir satisfactoriamente, en forma pronta, efectiva y real, las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana. Para tal efecto, se debe asignar al menos dos efectivos de seguridad para la protección de la señora Marta Arrivillaga de Carpio y asignar un efectivo más para la protección de la señora Karen Fischer de Carpio. 2. Que sea [... el Estado] quien cubra los gastos y costos que genera la protección individualizada de Marta de Carpio y Karen Fischer de Carpio. 16. El trigésimo séptimo informe del Estado de 8 de noviembre de 2000, en el cual mencionó nuevamente las medidas de seguridad adoptadas en favor de las beneficiarias. El 8 de enero de 2001 la Secretaría recordó a la Comisión la presentación de sus observaciones al citado informe. El 31 de enero siguiente la Comisión envió sus observaciones, solicitando a la Corte que se mantuvieran las medidas provisionales a favor de Marta Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio. En cuanto a la primera, señaló que “sólo hay un elemento de seguridad asignado, y no dos, como afirma el Gobierno”.

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