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17.
El 9 de febrero de 2001 la Secretaría solicitó al Estado la remisión a la
brevedad posible del trigésimo octavo informe. El 12 de marzo siguiente Guatemala
presentó el informe solicitado, en el cual sostuvo que presta seguridad con dos
agentes de policía a cada uno de las dos beneficiarias, asimismo que, paralelamente,
ha realizado visitas y llamadas telefónicas a éstas como mecanismo de supervisión.
En estas últimas la señora Marta Arrivillaga de Carpio indicó a COPREDEH que sólo
una persona estaba asignada a su seguridad.
18.
La Resolución del Presidente de la Corte de 16 de febrero de 2001, en la cual
convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública a celebrarse en la sede el
13 de marzo siguiente, para la evaluación sobre los hechos y circunstancias que
motivan la continuidad en las presentes medidas provisionales.
19.
La audiencia pública celebrada el 13 de marzo de 2001 en la sede de la Corte,
en la cual la Comisión manifestó su preocupación por el archivo de la causa No.
1011-97. En cuanto a las medidas de protección adoptadas por el Estado, la
Comisión señaló que los agentes de seguridad les han sido retirados en varias
ocasiones a las beneficiarias. En relación a la señora Marta Arrivillaga de Carpio, no
ha reportado actos intimidatorios en los últimos meses y tiene “dos elementos de
seguridad personales y uno […] en su lugar de trabajo”. En cuanto a la señora Karen
Fischer de Carpio, estableció que “cada vez que publica un artículo en el periódico
sobre el Caso Carpio es amenazada” y que, en la actualidad cuenta con un miembro
de seguridad por 8 horas al día en los días de semana, y se encuentra sin seguridad
durante los fines de semana. En razón de lo anterior, la Comisión solicitó que se
mantuvieran las medidas, con la anuencia a que el Estado siga informando cada 4
meses, y no cada 2 como lo hace actualmente. En todo caso, si surgiera algo de
urgencia la Comisión lo informaría inmediatamente al Tribunal. El Estado por su
parte, “no objet[ó] de ninguna manera el continuar prestando las medidas de
seguridad”, tomó nota de las observaciones y solicitó a la Corte una evaluación de la
prestación de las medidas dentro de un lapso prudencial. Finalmente, durante dicha
audiencia la Comisión presentó copia de un artículo periodístico, sobre un testimonio
sobre los posibles responsables de la muerte del señor Carpio.
20.
El 14 de mayo de 2001 la Secretaría recordó a la Comisión la presentación de
sus observaciones al trigésimo octavo informe del Estado. El 18 de mayo siguiente la
Comisión presentó sus observaciones al trigésimo séptimo informe del Estado, y
señaló que la señora Marta Arrivillaga de Carpio contaba con seguridad tanto en su
trabajo como en su domicilio, mientras que la señora Karen Fischer de Carpio
mantenía una situación precaria de seguridad, en los términos informados por la
Comisión en sus observaciones anteriores (supra 16). Con respecto a la última
beneficiaria agregó que había recibido amenazas telefónicas.
21.
El 14 de mayo de 2001 la Secretaría hizo notar a Guatemala que enviaran a
la brevedad su trigésimo noveno informe. El 5 de junio siguiente, el Estado envió el
informe en los mismos términos del anterior (supra 17).
22.
El 20 de julio de 2001 la Secretaría solicitó a la Comisión la remisión a la
brevedad de sus observaciones al trigésimo noveno informe. A la fecha las mismas
no han sido enviadas.
23.
El 14 de agosto de 2001 el Estado remitió su cuadragésimo informe en los
mismos términos de sus dos informes anteriores (supra 17 y 21).