5 17. El 9 de febrero de 2001 la Secretaría solicitó al Estado la remisión a la brevedad posible del trigésimo octavo informe. El 12 de marzo siguiente Guatemala presentó el informe solicitado, en el cual sostuvo que presta seguridad con dos agentes de policía a cada uno de las dos beneficiarias, asimismo que, paralelamente, ha realizado visitas y llamadas telefónicas a éstas como mecanismo de supervisión. En estas últimas la señora Marta Arrivillaga de Carpio indicó a COPREDEH que sólo una persona estaba asignada a su seguridad. 18. La Resolución del Presidente de la Corte de 16 de febrero de 2001, en la cual convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública a celebrarse en la sede el 13 de marzo siguiente, para la evaluación sobre los hechos y circunstancias que motivan la continuidad en las presentes medidas provisionales. 19. La audiencia pública celebrada el 13 de marzo de 2001 en la sede de la Corte, en la cual la Comisión manifestó su preocupación por el archivo de la causa No. 1011-97. En cuanto a las medidas de protección adoptadas por el Estado, la Comisión señaló que los agentes de seguridad les han sido retirados en varias ocasiones a las beneficiarias. En relación a la señora Marta Arrivillaga de Carpio, no ha reportado actos intimidatorios en los últimos meses y tiene “dos elementos de seguridad personales y uno […] en su lugar de trabajo”. En cuanto a la señora Karen Fischer de Carpio, estableció que “cada vez que publica un artículo en el periódico sobre el Caso Carpio es amenazada” y que, en la actualidad cuenta con un miembro de seguridad por 8 horas al día en los días de semana, y se encuentra sin seguridad durante los fines de semana. En razón de lo anterior, la Comisión solicitó que se mantuvieran las medidas, con la anuencia a que el Estado siga informando cada 4 meses, y no cada 2 como lo hace actualmente. En todo caso, si surgiera algo de urgencia la Comisión lo informaría inmediatamente al Tribunal. El Estado por su parte, “no objet[ó] de ninguna manera el continuar prestando las medidas de seguridad”, tomó nota de las observaciones y solicitó a la Corte una evaluación de la prestación de las medidas dentro de un lapso prudencial. Finalmente, durante dicha audiencia la Comisión presentó copia de un artículo periodístico, sobre un testimonio sobre los posibles responsables de la muerte del señor Carpio. 20. El 14 de mayo de 2001 la Secretaría recordó a la Comisión la presentación de sus observaciones al trigésimo octavo informe del Estado. El 18 de mayo siguiente la Comisión presentó sus observaciones al trigésimo séptimo informe del Estado, y señaló que la señora Marta Arrivillaga de Carpio contaba con seguridad tanto en su trabajo como en su domicilio, mientras que la señora Karen Fischer de Carpio mantenía una situación precaria de seguridad, en los términos informados por la Comisión en sus observaciones anteriores (supra 16). Con respecto a la última beneficiaria agregó que había recibido amenazas telefónicas. 21. El 14 de mayo de 2001 la Secretaría hizo notar a Guatemala que enviaran a la brevedad su trigésimo noveno informe. El 5 de junio siguiente, el Estado envió el informe en los mismos términos del anterior (supra 17). 22. El 20 de julio de 2001 la Secretaría solicitó a la Comisión la remisión a la brevedad de sus observaciones al trigésimo noveno informe. A la fecha las mismas no han sido enviadas. 23. El 14 de agosto de 2001 el Estado remitió su cuadragésimo informe en los mismos términos de sus dos informes anteriores (supra 17 y 21).

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