Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 2007 Medidas Provisionales respecto de Colombia Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 7 de diciembre de 1994, 31 de enero de 1997, 16 de abril de 1997, 19 de septiembre de 1997, 3 de junio de 1999 y 4 de julio de 2006. Mediante esta última el Tribunal resolvió: […] 2. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo Arias Alturo. 2. Los informes cuadragésimo tercero a cuadragésimo quinto del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentados entre el 17 de agosto de 2006 y el 4 de septiembre de 2007, así como los informes adicionales, mediante los cuales el Estado dio cuenta de las medidas de protección adoptadas en relación con los beneficiarios e informó sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 3. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 19 de octubre de 2006, 5 de julio de 2007 y 8 de agosto de 2007, mediante los cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado. Al respecto, en sus escritos de 5 de julio de 2007 y 8 de agosto de 2007 la Comisión Interamericana señaló la controversia existente entre el Estado y los representantes respecto del esquema de protección de la señora María Nodelia Parra e indicó que “falta claridad en las manifestaciones del Estado en relación con las supuestas declaraciones de la señora María Nodelia Parra, relacionadas con la recepción de amenazas recientes”. Respecto del beneficiario Gonzalo Arias Alturo, la Comisión solicitó información más precisa sobre las medidas adoptadas para su protección. Finalmente, la Comisión consideró necesaria la presentación de más información respecto de las medidas de investigación, recordando que el mecanismo primordial de protección en situaciones de peligro consiste en la erradicación de los factores de riesgo mediante un investigación eficaz, con el fin de identificar la fuente e imponer las sanciones correspondientes a fin de prevenir la repetición de amenazas.

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