que se seguía en su contra se encontraba totalmente alterada y viciada, ya que el
expediente de la causa contenía testimonios ajenos a ésta, así como información
relativa a otros procesos27.
50.22. Dada esta situación, el señor Acosta Calderón solicitó el archivo de la causa
así como la revocación de la orden de detención en su contra, por cuanto no existía
cuerpo material de la supuesta infracción, lo cual tornaba su detención en ilegal. Por
último, designó como abogado defensor al Dr. Gino Cevallos28.
50.23. El 8 de octubre de 1991 el Juez de lo Penal de Lago Agrio ordenó que se
prorrogara el sumario por quince días y que se recabara el testimonio indagatorio del
señor Acosta Calderón dentro de un plazo de veinticuatro horas, ya que dentro del
proceso no constaba el testimonio indagatorio de la presunta víctima,
“presumiéndose que el actuario de ese entonces no ha[bía] incorporado en el
expediente dicha diligencia”29. Además, el Juez señaló que el expediente contenía
testimonios que no pertenecían al proceso en contra del señor Acosta Calderón.
Asímismo, ordenó nuevamente que se precisara si en la causa penal existía
constancia de las evidencias físicas incautadas al señor Acosta Calderón.
Finalmente, el Juez ordenó nuevamente la comparecencia de los señores Jorge Luna
Edison Tobar y Raúl Toapanta, agentes capturadores del señor Acosta Calderón30.
50.24 El 17 de octubre de 1991 el Secretario del Centro de Rehabilitación Social de
Ambato certificó que el señor Acosta Calderón había tenido una excelente conducta y
disciplina durante su detención en dicho centro31.
50.25. En su testimonio indagatorio de 18 de octubre de 1991 el señor Acosta
Calderón reiteró su inocencia, señaló que se encontraba detenido desde el 15 de
noviembre de 1989 y que hasta la fecha de su declaración no se había presentado
ninguna prueba física en su contra. Por lo tanto, solicitó que se diera el trámite que
correspondía con la urgencia que exigía su situación32.
50.26. Posteriormente, el señor Acosta Calderón solicitó que se agregara su
testimonio indagatorio a los autos y se tuviera como prueba a su favor. Asímismo,
alegó que las irregularidades en el proceso eran causa para la nulidad total del
mismo e impugnó los testimonios vertidos por los policías Jorge Luna, Edison Tobar y
Raúl Toapanta (supra párr. 50.13) y solicitó que al momento de rendir sus
delcaraciones fueran “repreguntados conforme al pliego de preguntas” que presentó
Cfr. escrito de defensa de 8 de octubre de 1991 presentado por el señor Acosta Calderón al Juez Penal de
Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 133).
27
28
Cfr. escrito de defensa de 8 de octubre de 1991 presentado por el señor Acosta Calderón al Juez Penal de
Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 133).
29
Cfr. auto de 8 de octubre de 1991 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la
demanda, anexo 10, folio 139).
30
Cfr. auto de 8 de octubre de 1991 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la
demanda, anexo 10, folio 137).
31
Cfr. certificado de buena conducta de 17 de octubre de 1991 formulado por el Centro de Rehabilitación
Social de Ambato (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 142).
32
Cfr. testimonio indagatorio de 18 de octubre de 1991 rendido por el señor Acosta Calderón ante el Juez
Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 146 y 147).
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