al juzgado. Por último, insistió en la revocatoria de la orden de detención al no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal33. 50.27. El 19 de noviembre de 1991 el Juez de lo Penal de Lago Agrio resolvió que se ingresara como prueba en la causa el testimonio indagatorio de Acosta Calderón34. 50.28. El 10 de diciembre de 1991 la Fiscalía de lo Penal de Sucumbios opinó que se debía proceder a la destrucción de la droga incautada35. 50.29. El 17 de diciembre de 1991 el Juez de lo Penal de Lago Agrio ordenó que se agregara al proceso la opinión del agente fiscal y que el señor Director Provincial de Salud de Napo, en la ciudad de Tena, certificara si en esa institución se encontraban las evidencias físicas incautadas para luego proceder a su destrucción36. 50.30. El 24 de enero de 1992 la defensa del señor Acosta Calderón presentó un escrito al Juez de lo Penal de Lago Agrio, mediante el cual señaló que continuaba bajo prisión a pesar de que no se habían cumplido los requisitos para la prisión preventiva contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, ya que no existían indicios o prueba que estableciera la existencia de alguna infracción por su parte. Por lo tanto, solicitó que se declarara concluido el sumario y se revocara la orden de detención que pesa en su contra37. 50.31. El 31 de enero de 1992 el Juez de lo Penal de Lago Agrio insistió en que se diera cumplimiento a lo ordenado en su oficio de 17 de diciembre de 1991 (supra párr. 50.29)38. 50.32. El 27 de marzo de 1992 la defensa del señor Acosta Calderón presentó un escrito al Juez de lo Penal de Lago Agrio, mediante el cual reiteró su solicitud de que se cerrara el sumario, puesto que había estado en prisión por más de tres años, sin que se hubiera concluído dicha etapa procesal39. Ese mismo día el Juez de lo Penal de Lago Agrio insistió al Secretario de dicho Tribunal que se diera cumplimiento a lo 33 Cfr. escrito de defensa (sin fecha) presentado por el señor Acosta Calderón al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 141). 34 Cfr. auto de 19 de noviembre de 1991 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 144). 35 Cfr. auto de 10 de diciembre de 1991 emitido por la Fiscalía de lo Penal de Sucumbios (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 149). 36 Cfr. auto de 17 de diciembre de 1991 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 150). 37 Cfr. escrito de defensa de 24 de enero de 1992 presentado por el señor Acosta Calderón al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 154). 38 Cfr. auto de 31 de enero de 1992 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 155). 39 Cfr. escrito de defensa de 27 de marzo de 1992 presentado por el señor Acosta Calderón al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 156). 16

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