ordenado en los oficios de 17 de diciembre de 1991 (supra párr. 50.29) y 31 de
enero de 1992 (supra párr. 50.31)40.
50.33. El 25 de mayo de 1993 el Juzgado de lo Penal de Lago Agrio solicitó al
Director de Salud de la Provincia de Napo copias certificadas de los oficios de entrega
y recepción de la droga incautada41.
50.34. El 1 de julio de 1993 la defensa del señor Acosta Calderón presentó un escrito
al Juez de lo Penal de Lago Agrio, mediante el cual reiteró que seguía encarcelado, a
pesar de no existir en su causa evidencias de droga alguna, debido a la negligencia
de uno de los secretarios anteriores del Juzgado de lo Penal de Lago Agrio.
Asímismo, solicitó que se cerrara el sumario, el cual ya llevaba años sin que se
sustanciara la causa, y que se revocara la orden de detención42.
50.35. El 15 de julio de 1993 el Juez de lo Penal de Lago Agrio ordenó que el señor
Agente Fiscal opinara sobre el cierre del sumario. Asímismo decidió que no procedía
la revocatoria de la orden de detención por cuanto no se habían desvirtuado los
presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimientos Penal. Por último,
ordenó nuevamente que el Director de Salud de la Provincia de Napo indicara si en
dicha Dirección de Salud se encontraba en depósito la supuesta droga incautada al
señor Acosta Calderón43.
50.36. El 13 de agosto de 1993 el Consejo Nacional de Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (en adelante “CONSEP”) informó al Juez Penal de
Lago Agrio que en la Jefatura Zonal del CONSEP en el Nororiente no se encontraba la
droga incautada al señor Acosta Calderón44.
50.37. El 13 de agosto de 1993 el Juez de lo Penal de Lago Agrio ordenó el cierre del
sumario por haberse cumplido todas las diligencias propias de dicha etapa procesal45.
50.38. El 16 de noviembre de 1993 la Fiscalía se abstuvo de acusar al señor Acosta
Calderón, ya que no existía la supuesta droga incautada, por lo que no aparecía la
responsabilidad penal de éste46.
40
Cfr. auto de 27 de mayo de 1992 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la
demanda, anexo 10, folio 157).
41
Cfr. oficio de 25 de mayo de 1993 dirigido por el Juez Penal de Lago Agrio al Director de Salud de la
Provincia de Napo (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 165).
42
Cfr. escrito de defensa de 1 de julio de 1993 presentado por el señor Acosta Calderón al Juez Penal de
Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 166).
43
Cfr. auto de 15 de julio de 1993 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la
demanda, anexo 10, folio 168).
44
Cfr. oficio de 13 de agosto de 1993 dirigido por el Consejo Nacional de Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo
10, folio 170).
45
Cfr. auto de 13 de agosto de 1993 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la
demanda, anexo 10, folio 171).
46
Cfr. dictamen de 16 de noviembre de 1993 presentado por el promotor Fiscal al Juez Penal de Lago Agrio
(expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 174).
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