Consideraciones de la Corte
53.
El artículo 7 de la Convención Americana dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas
conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y
ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes
prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a
recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza,
dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona.
[…]
54.
El segundo Principio del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las
Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de las Naciones Unidas
señala que
[e]l arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y
por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin55.
55.
Por su parte, el Principio cuarto del mismo instrumento internacional declara que
[t]oda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de
las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un
juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad56.
56.
Esta Corte ha señalado que la protección de la libertad salvaguarda “tanto la libertad
física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de
garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los
detenidos de las formas mínimas de protección legal”57.
57.
Asimismo, este Tribunal ha manifestado, en relación con los incisos 2 y 3 del artículo
55
O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detención o Prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988,
Principio 2.
56
O.N.U., Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de
Detención o Prisión, supra nota 55, Principio 4.
57
Cfr. Caso Tibi, supra nota 6, párr. 97; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de
2004. Serie C No. 110, párr. 82; y Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103,
párr. 64.
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