XI ARTÍCULO 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) Alegatos de la Comisión 128. En relación con el artículo 2 de la Convención la Comisión alegó que: a) el Estado violó los artículos 24 y 2 de la Convención debido al trato discriminatorio en contra del señor Acosta Calderón como persona acusada de violaciones a la ley sobre narcotráfico; y b) una vez desestimados los cargos que se imputaban al señor Acosta Calderón en diciembre de 1993, no pudo recuperar su libertad porque el Artículo 121 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas prohibía la liberación de una persona tras la desestimación de los cargos “hasta que el dictamen fuera confirmado por el Tribunal Superior en el marco de una ‘consulta’ obligatoria. Además, el hecho de que, tras la condena, no se le liberara bajo palabra debido a una prohibición legal, constituyó un tratamiento discriminatorio, puesto que los demás integrantes de la población carcelaria, presos por delitos no clasificados en la ley de drogas, podían ser liberados de inmediato tras la desestimación de las acusaciones”. Alegatos de los representantes 129. En relación con el artículo 2 de la Convención los representantes hicieron suyas las alegaciones hechas por la Comisión y además señalaron que: a) la orden del Juez de otorgar la inmediata libertad a la presunta vícitma derivada del sobresimiento de las acusaciones formuladas en su contra de 3 de diciembre de 1993, “no se ejecutó, pues el Artículo 121 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas disponía que la orden de libertad no podría cumplirse mientras no se cumpl[iera] con el procedimiento previo de la consulta al [Tribunal Superior]. Esta disposición se aplicaba única y exclusivamente a las personas procesadas por delitos relacionados con el narcotráfico”; b) “el poder judicial y el Estado a través del Juez de lo Penal de Lago Agrio resolvió dar aplicación en contra de [la presunta víctima] una [l]ey que no le era aplicable. En efecto, con el fin de e[vitar] que el señor Acosta [Calderón] recuper[ara] su libertad, se elevó la causa en consulta y se suspendió la orden de libertad. La consulta y la suspensión de la orden de libertad ordenada en el auto de sobreseimiento no era aplicable a un proceso iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (la misma que entró en vigencia en septiembre de 1990)”; c) “en el Ecuador existe una determinación política de discriminar a los detenidos por los delitos relacionados con el narcotráfico y bajo tal contexto el señor 39

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