Alegatos de la Comisión
155.
La Comisión señaló que:
a)
“toda reparación financiera que le correspondiera [al señor Acosta Calderón]
se retenga en una cuenta fiduciaria a su nombre, hasta que se le localice”;
b)
el señor Acosta Calderón “tiene derecho a recibir – y el Estado está obligado a
otorgarle – una indemnización suficiente que refleje el carácter fundamental y grave
de [las] violaciones cometidas contra él, para otorgarle una reparación adecuada y
para disuadir violaciones similares en el futuro”; y
c)
la Comisión no realizó alegatos relacionados con la reparación por concepto
de daño material.
Alegatos de los representantes
156.
Los representantes solicitaron que:
a)
en cuanto al daño material, se deberá tener presente que el señor Acosta
Calderón era agricultor, el salario mínimo unificado del Ecuador y que la legislación
doméstica establece “catorce remuneraciones por cada año”. Asimismo, “dado que
no se ha podido establecer contacto con el señor […] Acosta Calderón [y] conocer
cuáles eran sus ingresos con anterioridad a su detención[,] se estima que la Corte
los debe fijar por equidad [en una cantidad] no inferior a $11.248,80”;
b)
en cuanto al lucro cesante, éste debe ser fijado en equidad por la Corte, “pero
que en ningún caso debería ser inferior a los US$ 1.500,00”;
c)
en cuanto al daño inmaterial, la Corte debe tomar en cuenta los valores
fijados en el caso Suárez Rosero, fijando un valor no inferior a los US$ 20.000;
d)
el Estado debe indemnizar “por el daño moral[,] a los familiares más cercanos
al señor Acosta Calderón, es decir[,] a su compañera, a sus cuatro hijos y a su
madre. Para la fijación de tal indemnización, se considera […] que se tomen los
valores que fueron ya fijados por la Corte en el caso Suárez Rosero. En
consecuencia, [el Estado debe pagar] una indemnización [a] favor de la compañera
de[l señor] Acosta Calderón una suma de US$ 20.000,00 en concepto de reparación
por el daño moral causado. De igual manera, [el Estado debe pagar] una
indemnización por la suma US$ 10.000,00 [a] favor de cada uno de los cuatro hijos
de[l señor] Acosta Calderón por el daño moral causado. Finalmente, [el Estado debe
pagar] un[a] indemnización [a] favor de la madre de[l señor] Acosta Calderón por la
suma de US$ 10.000,00 en concepto de reparación por el daño moral causado. En
virtud de lo señalado [el Estado debe pagar] una suma total de US$102.748,80
(ciento dos mil setecientos cuarenta y ocho [dólares con 80 centavos]), suma que
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