de alcance o repercusión pública97.
a)
Publicidad de esta Sentencia
164. Como lo ha dispuesto en otros casos98, la Corte estima que el Estado debe publicar,
al menos por una vez, en el diario oficial del Ecuador y en otro diario de amplia circulación
nacional, tanto la sección denominada “Hechos Probados” como la parte resolutiva de la
presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes. La publicación deberá
hacerse dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
b)
Eliminación de los antecentes penales del señor Acosta Calderón de los registros
públicos
165. También como medida de satisfacción, el Estado debe eliminar el nombre del señor
Acosta Calderón de los registros públicos en los que aparece con antecedentes penales en
relación con el presente caso.
D)
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
166. La Comisión alegó que “no conoce de los arreglos financieros entre la presunta
víctima y sus representantes y no sabe si han recibido una remuneración por sus servicios
profesionales”. Asímismo, “considera esencial el otorgamiento de costas y costos razonable
y justificado, en base a la información que present[are]n lo peticionarios”.
Alegatos de los representantes
167.
Los representantes alegaron que:
a)
el Estado debe reintegrar las costas y gastos efectuados por los
representantes del señor Acosta Calderón “en los trámites ante la Comisión
Interamericana […], así como ante esta […] Corte. De igual manera, [el Estado debe]
pagar las costas y gastos incurridos por el señor […] Acosta Calderón durante el
trámite del proceso ante la justicia doméstica”;
b)
al no poder contar con ningún elemento que permita fijar con exactitud el
valor de las costas y gastos incurridas por el señor Acosta Calderón ante la justicia
doméstica, se debe establecer en equidad la cantidad de US$2.000;
97
Cfr. Caso Caesar, supra nota 1, párr. 129; Caso Huilca Tecse, supra nota 88, párr. 102; y Caso de las
Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 165.
98
Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 88, párr. 112; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr.
195; y Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 91, párr. 123.
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