c)
el Estado debe reintegrar US$7.200,00 a CEDH por concepto de las costas y
gastos incurridos ante el sistema interamericano, sin perjuicio de las costas y gastos
futuros así como de los costos de pasajes de avión, hospedaje, envío de
documentos, fotocopias, llamadas telefónicas y otros gastos relacionados a dicho
trámite; y
d)
el Estado debe reintegrar US$5.110,00 al Dr. Alejandro Ponce Villacís por
concepto de las costas y gastos incurridos ante el sistema interamericano, sin
perjuicio de las costas y gastos futuros relacionados a dicho trámite.
Consideraciones de la Corte
168. En cuanto a la reparación por concepto de las costas y gastos incurridos por el señor
Acosta Calderón y sus representantes ante el sistema judicial nacional y el sistema
interamericano, en el proceso ante este Tribunal no obra prueba de que el señor Acosta
Calderón haya acreditado u otorgado algún poder de representación legal a CEDHU o al
señor Alejandro Ponce Villacís para representarlo ante este Tribunal. Sin embargo, tomando
nota de las actuaciones de representación por CEDHU y por el Dr. Alejandro Ponce Villacís
ante la Comisión Interamericana, así como los escritos presentados por ellos ante la Corte,
esta Tribunal fija en equidad la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de Estados Unidos
de América) y US$ 2.000,00 (dos mil dólares de Estados Unidos de América),
respectivamente. Asimismo, al no contar con ningún elemento que permita fijar con
exactitud el valor de las costas y gastos incurridos por el señor Acosta Calderón ante la
justicia doméstica, este Tribunal establece en equidad la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil
dólares de Estados Unidos de América), la cual deberá ser pagada según lo establecido en
los párrafos 169 a 174 de la presente sentencia.
XIV
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
169. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago de
las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (supra párr. 160) al señor
Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos (supra párr. 168) a CEDHU y a los
señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación de la misma.
170. Si por causas atribuibles a la víctima no fuera posible que éste reciba las
reparaciones de carácter pecuniario dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos
montos a favor del señor Acosta Calderón en una cuenta o certificado de depósito en una
institución bancaria ecuatoriana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de
diez años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado
con los intereses devengados.
171. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América.
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