81). También aquí se hace presente el derecho individual a la información sobre la
asistencia consular en el marco de los derechos humanos, para asistir debidamente a los
privados de su libertad (párr. 83). La hermenéutica que he sostenido en el seno de esta
Corte, y que sigo y seguiré sosteniendo firmemente, - a pesar de los lapsos en que ésta ha
incurrido recientemente, - es, a mi juicio, la que mejor puede conllevar a la realización de
una protección integral de los derechos inherentes a la persona humana.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
6