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en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Dar por terminadas las medidas provisionales ordenadas a favor del señor
Hugo Humberto Ruiz Fuentes.
2.
Requerir al Estado que presente un informe sobre las providencias que haya
adoptado a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en
beneficio de Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, a más tardar
el 21 de agosto de 2006, y que con posterioridad a la remisión de dicho escrito
continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos
meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas.
3.
Requerir a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes
que presenten sus observaciones a los informes del Estado en un plazo de cuatro
semanas contadas a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado en
un plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios.
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