amplia protección por parte de la Corte, sobre todo dada la importancia del debate público y el acceso a la información para la consolidación del estado democrático. Analizar los elementos fácticos y jurídicos en cada caso concreto, y establecer el alcance de las limitaciones de los derechos a través del juicio de proporcionalidad, tomando en cuenta todos estos criterios había sido la postura de la Corte. Como se explicará a continuación, recientemente ha habido un cambio en la interpretación de este Tribunal, el cual no sobra decir, no ha sido anunciado como tal, con la consecuente fundamentación de la variación, según se explicará de seguido. II. EL CAMBIO EN LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL SOBRE RESPONSABILIDADES ULTERIORES Y LA FALTA DE CERTEZA SOBRE EL ESTÁNDAR VIGENTE 19. En el año 2019 la Corte conoció el Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, en el marco del cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo 13.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención; fundada en la condena penal impuesta al señor Tulio Álvarez Ramos por la comisión del delito de difamación agravada continuada en contra de un exdiputado. Para llegar a esta conclusión, la Corte reiteró su jurisprudencia según la cual, aunque el margen de maniobra de los periodistas o personas que circulan información es más amplio frente a casos de interés público, el derecho al honor de los funcionarios debe ser igualmente protegido. Adicionalmente señaló que, aunque la Convención permite el uso del derecho sancionador ante tales circunstancias, la utilización del derecho penal debe estar reservada a los casos más graves. 20. No obstante, cambiando su postura expresada en decisiones anteriores, la Corte sostuvo que dicha aplicación restringida del derecho penal no resultaba aplicable a casos en los cuales la información u opinión se refiera a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, pues en su consideración el uso de medidas de tal naturaleza en casos de interés público es contraria a la Convención. Concretamente la Corte dispuso en esa oportunidad, Se entiende que en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario. En efecto, el uso de la ley penal por difundir noticias de esta naturaleza, produciría directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, hechos de corrupción, abusos de autoridad, etc. En definitiva, lo anterior debilitaría el control público sobre los poderes del Estado, con notorios perjuicios al pluralismo democrático. En otros términos, la protección de la honra por medio de la ley penal que puede resultar legítima en otros casos, no resulta conforme a la Convención en la hipótesis previamente descrita 6. 6 Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380. Párrs. 121 y 122.

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