amplia protección por parte de la Corte, sobre todo dada la importancia del debate
público y el acceso a la información para la consolidación del estado democrático.
Analizar los elementos fácticos y jurídicos en cada caso concreto, y establecer el alcance
de las limitaciones de los derechos a través del juicio de proporcionalidad, tomando en
cuenta todos estos criterios había sido la postura de la Corte. Como se explicará a
continuación, recientemente ha habido un cambio en la interpretación de este Tribunal,
el cual no sobra decir, no ha sido anunciado como tal, con la consecuente
fundamentación de la variación, según se explicará de seguido.
II.
EL
CAMBIO
EN
LA
LÍNEA
JURISPRUDENCIAL
SOBRE
RESPONSABILIDADES ULTERIORES Y LA FALTA DE CERTEZA SOBRE
EL ESTÁNDAR VIGENTE
19.
En el año 2019 la Corte conoció el Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, en el
marco del cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del
artículo 13.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención; fundada en la condena
penal impuesta al señor Tulio Álvarez Ramos por la comisión del delito de difamación
agravada continuada en contra de un exdiputado. Para llegar a esta conclusión, la Corte
reiteró su jurisprudencia según la cual, aunque el margen de maniobra de los periodistas
o personas que circulan información es más amplio frente a casos de interés público, el
derecho al honor de los funcionarios debe ser igualmente protegido. Adicionalmente
señaló que, aunque la Convención permite el uso del derecho sancionador ante tales
circunstancias, la utilización del derecho penal debe estar reservada a los casos más
graves.
20.
No obstante, cambiando su postura expresada en decisiones anteriores, la Corte
sostuvo que dicha aplicación restringida del derecho penal no resultaba aplicable a casos
en los cuales la información u opinión se refiera a funcionarios públicos en ejercicio de
sus funciones, pues en su consideración el uso de medidas de tal naturaleza en casos de
interés público es contraria a la Convención. Concretamente la Corte dispuso en esa
oportunidad,
Se entiende que en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son
los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la
respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente
procedente para proteger el honor del funcionario.
En efecto, el uso de la ley penal por difundir noticias de esta naturaleza, produciría
directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad
de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el
ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, hechos de corrupción, abusos de
autoridad, etc. En definitiva, lo anterior debilitaría el control público sobre los poderes
del Estado, con notorios perjuicios al pluralismo democrático. En otros términos, la
protección de la honra por medio de la ley penal que puede resultar legítima en otros
casos, no resulta conforme a la Convención en la hipótesis previamente descrita 6.
6
Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2019. Serie C No. 380. Párrs. 121 y 122.