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los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados
que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.
5.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que, a más tardar el 21 de marzo de 2003, tomen las providencias necesarias para
la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas
antes mencionadas.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 28 de febrero de 2003.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 28 de febrero
de 2003 (supra punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas
Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de
seis semanas contado a partir de su recepción.
9.
Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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