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siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte mediante notas de 24 de enero y
de 18 de febrero de 2005 (supra Vistos 15 y 17), en el sentido de que remitiera, a la
brevedad, su informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales,
de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la Resolución que
emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004, debido a que el 6 de diciembre de 2004
venció el plazo para que presentara dicho informe y éste aún no había sido recibido.
19.
El escrito de 2 de mayo de 2005, mediante el cual Venezuela transmitió copia
de la “propuesta de creación de la Brigada Especial para coordinar y supervisar el
cumplimiento de las medidas provisionales y cautelares dictadas por la Corte y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos[,] respectivamente, con la finalidad
de cumplir de forma oportuna con el deber convencional de informar bimestralmente
a las mencionadas instancias internacionales, sobre el desarrollo de la
implementación” de tales medidas, la cual está en trámite de aprobación. En dicha
propuesta el Estado señala que es necesario crear mecanismos apropiados para
valorar el “desarrollo de las medidas, ya que actualmente existen dificultades
generadas por el curso regular del trámite para obtener la información y en
consecuencia se incumple con esta obligación, lo que imposibilita realizar la solicitud
de levantamiento”. Asimismo, el Estado indicó que la “Brigada Especial” estaría
integrada por cinco estudiantes universitarios, quienes “se desempeñarán como
pasantes de la [a]gencia del Estado para los derechos humanos” y “participarán en
un curso intensivo sobre los derechos humanos”. Según Venezuela dicha “Brigada”
será coordinada por un funcionario de la referida agencia del Estado.
20.
La comunicación de 3 de junio de 2005, mediante la cual el Estado solicitó se
“tenga a bien considerar la posibilidad de otorgar una prórroga, de conformidad con
el artículo 30 (3) del Reglamento de la Comisión Interamericana de [D]erechos
Humanos”.
21.
La nota de la Secretaría de 8 de junio de 2005, mediante la cual acusó recibo
a Venezuela de la comunicación anterior (supra Visto 20) y, siguiendo instrucciones
del Presidente, le solicitó que aclarara si su solicitud de prórroga se refería a la
presentación de su informe bimestral sobre el cumplimiento de estas medidas
provisionales, cuyo plazo venció el 6 de diciembre de 2004, debido a que el citado
artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión se refiere al procedimiento de
admisibilidad de las peticiones o denuncias interpuestas ante la Comisión, el cual no
guarda relación con el trámite de estas medidas provisionales ante la Corte. El
Estado no respondió esta solicitud de aclaración.
22.
El escrito de 4 de agosto de 2005, mediante el cual el señor Eduardo Sapene,
beneficiario de las medidas provisionales, “en nombre y representación de todas las
personas periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en RCTV, [… y]
asistido por [los representantes de los beneficiarios]”, presentó observaciones al
escrito estatal de 2 de mayo de 2005 (supra Visto 19). En estas observaciones
indicó, en resumen, lo siguiente:
a)
la referida Brigada Especial para coordinar y supervisar el
cumplimiento de las medidas “desvirtúa, desnaturaliza y […] condiciona la
naturaleza y la vigencia de las medidas provisionales acordadas por la Corte”.
La propuesta del Estado es “inaceptable”. “[N]inguna de las supuestas
atribuciones o funciones de la Brigada Especial propuesta por el Estado
cumplen con el objetivo primordial de las medidas provisionales”. “[…L]a
Brigada Especial podría llegar a determinar incluso la necesidad de levantar
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