16 10. Que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca5. 11. Que la Corte ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables, y se encuentran en una situación de grave peligro6. Para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esto significa, como lo ha dicho la Corte, que tal obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares7. 12. Que la Corte considera indispensable reiterar la necesidad de adoptar medidas de protección a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte hasta la fecha, así como medidas de protección perimetral a la sede de Radio Caracas Televisión (RCTV) (supra Vistos 1 a 7). 13. Que de conformidad con el punto resolutivo quinto de la Resolución que emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004 (supra Visto 7), el Estado debe presentar cada dos meses un informe sobre la implementación de las medidas provisionales. 14. Que con posterioridad a la Resolución que emitió el Tribunal el 8 de septiembre de 2004 (supra Visto 7), el Estado presentó un informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas el 6 de octubre de 2004 (supra Visto 11). 15. Que el 6 de diciembre de 2004 venció el plazo para que el Estado presentara el siguiente informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas, y éste aún no ha sido recibido, a pesar de que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte, ha requerido al Estado que presente el referido informe (supra Vistos 15, 17 y 18). Tampoco se han recibido los “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando sexto; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 3, párr. 34. 5 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 3, párr. 119; y Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 150. 6 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando séptimo; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, Considerando séptimo; y Caso de las penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2004, Considerando decimotercero. 7 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 6, Considerando noveno; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 6, Considerando décimo; y Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales, supra nota 2, Considerando undécimo.

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