9 logrado construir un expediente que permita llegar al menos a un acto conclusivo, habiendo transcurrido más que el plazo razonable para culminar una investigación de fase preparatoria”. Han brindado a los fiscales encargados de las investigaciones “toda la colaboración necesaria para facilitar el proceso de individualización e imputación de presuntos responsables”. El Estado no puede pretender que su obligación de investigar se de por cumplida “al simplemente mantener abierta una investigación”; y h) solicitaron que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 13. El escrito de 3 de diciembre de 2004, mediante el cual la Comisión remitió sus observaciones al informe estatal de 6 de octubre de 2004 (supra Visto 11). La Comisión señaló que: a) “toda la información presentada por el Estado refiere a medidas que ya habían sido tomadas con anterioridad a su ampliación de medidas provisionales ordenadas por el Presidente de la Corte [el] 27 de julio de 2004 y ratificadas en todos sus términos por la Corte en Resolución de […] 8 de septiembre de 2004”; b) tanto el informe como los anexos suministrados a la Corte “constan de meras solicitudes de medidas de protección y notificaciones a cuerpos de seguridad que datan desde el 26 de febrero de 2002 hasta el 12 de agosto de 2004, sin ofrecer […] información específica, actual y detallada de las medidas concretas y actuales adoptadas”. El Estado no ha adoptado “ninguna medida” desde la última Resolución que emitió la Corte, con excepción de la redacción del informe estatal; c) en cuanto a la investigación de los hechos que motivaron las medidas, “el Ministerio Público […] no ha llegado al menos a un acto conclusivo, que determine posibles responsables de los actos que originaron las medidas provisionales en el caso”. La información presentada por el Estado es notoriamente insuficiente. “[E]l deber del Estado se extiende a presentar resultados de investigación que revelen que ésta ha sido ejecutada con la seriedad requerida por actos de la gravedad de aquellos que han motivado estas medidas de protección”; d) “únicamente tiene elementos para presumir que el Estado no está dando cumplimiento al resolutivo relacionado con dar participación a los beneficiarios y sus representantes en la planificación y diseño de las […] medidas. La Comisión queda a la espera del informe más preciso por parte del Estado”; y e) solicitó que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, y que se le requiera que presente información detallada sobre las medidas específicas adoptadas. 14. El escrito de 20 de diciembre de 2004 y sus anexos, mediante los cuales el señor Marcel Granier, beneficiario de las medidas provisionales, y los representantes de los beneficiarios, se refirieron al cumplimiento de las medidas y a supuestos “hechos graves ocurridos que configuran un grave desacato a las mencionadas

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