8 términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). 22. Finalmente, el Presidente admite el desistimiento formulado por la Comisión Interamericana respecto del testimonio de un integrante de la organización Amnistía Internacional (supra Visto 13), ofrecimiento que, por otra parte, había sido objetado por México (supra Visto 12 y Considerando 5). * * * 23. En cuanto a la prueba pericial, de manera general el Estado señaló que los peritajes “deberán cumplir únicamente la función de ofrecer opiniones técnicas sobre puntos específicos de la litis, por lo que no deberán incluir opiniones personales o institucionales y sólo se deberán referir al caso”. Precisó que los peritajes “no deben ser un medio para introducir nuevos hechos, ni aspectos fuera de litis, además de que quien ofrece la prueba deberá señalar la experiencia práctica y no únicamente académica de los mismos, en especial si se referirán a aspectos técnicos jurídicos de índole pragmática”. Asimismo, solicitó que en el momento procesal oportuno la Corte “le brinde la oportunidad de demostrar cuestiones como la falta de idoneidad, objetividad, y competencia pericial que pudieran aquejar a las personas ofrecidas como peritos”. Agregó que las pruebas y alegatos de las partes “deberán versar únicamente sobre los supuestos hechos acontecidos el 22 de marzo de 2002 y sobre el proceso de investigaciones que se desarrolló posteriormente. Cualquier tipo de alegatos o pruebas relacionados con un supuesto contexto de violencia o con la competencia de los jueces en México deberá ser desechada por la Corte”. Por todo lo anterior, solicitó que el Tribunal “delimite el objeto [de] los peritajes propuestos por las partes”. Asimismo, en relación con los informes periciales que resulten admitidos por la Corte, el Estado solicitó que se presenten por escrito. 24. Adicionalmente, en la contestación a la demanda, el Estado objetó a los peritos Rodolfo Stavenhagen, Paloma Bonfil Sánchez, Federico Abreu Guzmán y Miguel Carbonell Sánchez, “dado que las opiniones que les son solicitadas no forman parte de la litis, al no estar relacionadas en ninguna forma con los hechos del caso”. Posteriormente, en sus observaciones a las listas definitivas, el Estado solicitó que los peritajes de los señores Stavenhagen, Abreu Guzmán y Carbonell Sánchez “se centren exclusivamente en la litis y en los aspectos relacionados con los hechos del caso”. Insistió en que “todas aquellas pruebas y argumentos vinculados con cuestionamientos al sistema judicial de México deberán ser desechados”. Por otra parte, en relación con el tema de la jurisdicción militar y el derecho internacional de los derechos humanos, afirmó que ya ha sido ampliamente abordado por la Corte en su jurisprudencia, por lo que consideró que los peritajes al respecto “resultan innecesarios para el caso sub judice, al pretender las periciales propuestas abordar la misma temática”. 25. El Presidente advierte que en su contestación a la demanda el Estado objetó a tres peritos con base en que sus peritajes no estarían vinculados con los hechos del caso. Posteriormente, al remitir sus observaciones sobre las listas definitivas, México

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