característicos del ataque a la integridad psíquica. Esta conclusión no desborda los hechos de la desaparición, sino deriva naturalmente de ellos. 16. Hasta aquí lo que es evidente, y acaso bastante, para instalar, con solidez y suficiencia, la más enérgica condena y la mas eficiente prevención y persecución de la desaparición forzada. Me valdré de otra referencia, sólo a título de ejemplo: el reproche que enderezamos contra el secuestro (y subrayo -entiéndase bien- que de ninguna manera pretendo diluir la desaparición en el secuestro: hace tiempo operó la distinción entre ambas figuras, distinción que suscribo) y la lucha frontal y eficaz que el Estado debe librar contra esta gravísima conducta criminal, no requieren que digamos además que el secuestro es simultáneamente homicidio, aunque eventualmente pueda culminar en éste, en cuyo caso habría concurso o acumulación de delitos. 17. En el párrafo anterior he adelantado elementos que interesan para alguna de las preguntas que formulé a propósito de la desaparición forzada. Obviamente, la desaparición, que sustrae al sujeto de toda posibilidad de proseguir su vida ordinaria en las condiciones en que lo venía haciendo, le impide el ejercicio -no la titularidad, que es otra cosa, sino el ejercicio- de numerosos derechos y libertades. Por ejemplo, el desaparecido no puede participar en manifestaciones públicas, difundir su pensamiento con libertad en los medios de comunicación y ni siquiera en círculos reducidos, trasladarse de un lugar a otro, recibir los beneficios de las medidas especiales que se reconocen a niños y adolescentes, contraer matrimonio, administrar y disfrutar sus bienes, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Podríamos colegir -insisto: es una pregunta- que la violación plural de derechos en que consiste la desaparición incluye necesariamente (y que así habríamos de declararlo) violaciones a los derechos de expresión, tránsito, familia, propiedad, que el desaparecido no puede ejercer precisamente en virtud de la privación de libertad y de acceso a la justicia que se le impone? 18. Estos interrogantes acerca de los derechos afectados por la desaparición (que todavía no se han extendido a la expresión, el tránsito, las medidas especiales de protección, la propiedad, el matrimonio y así sucesivamente, pero que podrían proyectarse sobre éstos, con la misma lógica), llevan a reflexionar en torno al derecho a la protección de la vida. Es notorio que muchos casos de desaparición concluyen en privación de la vida (y entonces concluye el secuestro, delito continuo, y se presenta el homicidio, delito instantáneo), del mismo modo que muchos secuestros culminan en 6

Seleccionar párrafo de destino3