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el caso a la Corte el 5 de octubre de 2000 y ésta “reconoció su competencia” el 19 de
octubre del mismo año.
Alegatos de la Comisión
28.
La Comisión sostuvo que está establecido en la práctica y jurisprudencia de la
Corte que el plazo de tres meses del artículo 51.1 de la Convención debería ser
calculado con base en el mes del calendario Gregoriano; es decir, de la fecha de
transmisión al Estado del informe de la Comisión del artículo 50, hasta la
medianoche de la misma fecha tres meses después; y no, como sostiene el Estado,
según 90 días calendario.
29.
Indicó que el Estado ha reconocido que la Comisión transmitió su Informe No.
53/00, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, el 5 de julio de 2000 y
posteriormente, presentó la demanda a la Corte el 5 de octubre del mismo año.
Basado en estos hechos no objetados por el Estado, la Comisión sostuvo que cumplió
adecuadamente con el plazo de tres meses estipulado en el artículo 51.1 de la
Convención, según la interpretación de la Corte, al momento de la presentación del
caso Benjamin y otros ante ella.
30.
Asimismo, la Comisión señaló que la frase “aceptando su competencia” del
artículo 51.1 de la Convención no puede ser interpretada en el sentido de que exija
que la Corte realice un acto expreso de aceptación de su competencia en relación con
cada demanda, y menos aún, que dicho acto deba efectuarse dentro del plazo de tres
meses mencionado en ese mismo artículo.
31.
La Comisión sostuvo que la interpretación del artículo 51.1 de la Convención
presentada por el Estado no estaría de acuerdo con el significado ordinario de los
términos de la disposición en su contexto, ni con el objeto y fin de la Convención.
Sería incompatible con otras disposiciones de la Convención, el Estatuto de la Corte,
los procedimientos y la jurisprudencia de la Corte.
32.
Agregó que la interpretación del Estado del artículo 51.1 de la Convención
necesariamente obligaría a la Corte a hacer determinaciones sobre su competencia
para considerar un caso, dentro del mismo plazo de tres meses que tiene la Comisión
o un Estado para presentar el asunto a la Corte. Una interpretación así no es viable
porque inevitablemente no daría el tiempo adecuado para presentar excepciones
preliminares, efectuar una audiencia sobre asuntos preliminares y para que la Corte
haga una determinación con respeto a su competencia en un caso. La consecuencia
sería que la Corte perdería su competencia en la mayoría, si no todos los casos,
presentados ante ella. Una interpretación así del artículo 51.1 sería irracional en el
contexto de la Convención como un todo y es claramente incompatible con el objeto
y fin de la Convención.
33.
Por otro lado, la interpretación del artículo 51.1 en referencia a la aceptación
por parte del Estado de la competencia obligatoria de la Corte, bajo el artículo 62 de
la Convención, es compatible con el objeto y fin de la Convención, y es reforzado por
ésta, el Estatuto de la Corte, los procedimientos y la jurisprudencia constante de la
Corte.
El artículo 61 de la Convención, por ejemplo, expresamente contiene
instrucciones para cumplir con lo establecido en los artículos 48 a 50, pero no con lo
dispuesto en el artículo 51, como condiciones que deben ser cumplidas antes de que
la Corte pueda considerar un caso. Del mismo modo, el artículo 2 del Estatuto define