5 fondo de las peticiones de los siete casos y en la parte dispositiva del informe la Comisión recomendó al Estado que2: 1. Otorgue a las víctimas en los casos Nos. 12.149 (Krishendath Seepersad), 12.151 (Allan Phillip), 12.152 (Narine Sooklal), 12.153 (Amir Mowlah), 12.156 (Mervyn Parris) y 12.157 (Francis Mansingh) una reparación efectiva que incluya la conmutación de la pena y una indemnización; 2. Otorgue a la víctima en el caso No. 12.148 (Peter Benjamin) una reparación efectiva que incluya un nuevo juicio de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención o, de no ser posible un nuevo juicio que cumpla con estas protecciones, la liberación de la víctima; 3. Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que la pena de muerte se impone en cumplimiento de los derechos y libertades garantizados en la Convención, incluyendo en particular los artículos 4, 5 y 8; 4. Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que tenga efecto en Trinidad y Tobago el derecho consagrado en el artículo 4(6) de la Convención a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena; 5. Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que las condiciones de detención de las víctimas en estos casos cumplan con las normas de un trato humano dispuestas en el artículo 5 de la Convención; 6. Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que tenga efecto en Trinidad y Tobago el derecho a un juicio dentro de un plazo razonable y a un juicio justo, consagrado en los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, incluyendo recursos efectivos ante una corte o tribunal competente para obtener protección contra actos que violen esos derechos; 7. Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar la efectividad en Trinidad y Tobago del derecho a ser oído, consagrado en el artículo 8(1) de la Convención y el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la misma, en relación con el recurso a acciones constitucionales. 7. El Estado no envió a la Comisión respuesta alguna ni le suministró información en relación con las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de ésta. 8. El 4 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana, de conformidad con el artículo 51 de la Convención Americana, decidió presentar el caso ante la Corte. 2 En los cinco casos en los que el Estado no envío información alguna (12.148, 12.152, 12.153, 12.156 y 12.157), la Comisión aplicó el artículo 42 de su Reglamento para determinar la admisibilidad y el fondo de los casos presumiendo que los hechos denunciados por los peticionarios eran verdaderos, “toda vez que en ninguno de ellos se presentaron pruebas que dieran lugar a una conclusión diferente”.

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