8 con la violación del artículo 1(1) de la misma, a que la finalidad esencial de la privación de su libertad sea la reforma y la readaptación social. 8. La violación del derecho de la víctima en el Caso No. 12.148 (Peter Benjamin) consagrado en el artículo 8(1) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no otorgarle un mecanismo para la revaluación de su condena teniendo en cuenta posibles pruebas exculpatorias. 9. La violación de los derechos de la víctima en el Caso No. 12.152 (Narine Sooklal) consagrados en el artículo 8(2)(d) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, en razón de la demora en permitirle que tomara contacto con un abogado después de su arresto. 10. La violación de los derechos de las víctimas en los Casos Nos. 12.153 (Amir Mowlah) y 12.156 (Mervyn Parris) consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no poner a su disposición una asistencia letrada efectiva para iniciar acciones constitucionales ante los tribunales internos en relación con su procesamiento penal. B. Reparaciones La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita respetuosamente que la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos: Ordene que la República de Trinidad y Tobago otorgue a las víctimas en los Casos Nos. 12.149 (Krishendath Seepersad), 12.151 (Allan Phillip), 12.152 (Narine Sooklal), 12.153 (Amir Mowlah), 12.156 (Mervyn Parris) y 12.157 (Francis Mansingh) una reparación efectiva que incluya la conmutación de la pena y una indemnización; Ordene que la República de Trinidad y Tobago otorgue a la víctima en el Caso No. 12.148 (Peter Benjamin) una reparación efectiva que incluya un nuevo juicio de acuerdo con las protecciones del debido proceso prescritas en el artículo 8 de la Convención o, de no ser posible un nuevo juicio que cumpla con estas protecciones, la liberación de la víctima; Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que la pena de muerte se impone en cumplimiento de los derechos y libertades garantizados en la Convención, incluyendo y en particular los artículos 4, 5 y 8; Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que tenga efecto en Trinidad y Tobago el derecho consagrado en el artículo 4(6) de la Convención a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia; Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar que las condiciones de detención de las víctimas en estos casos cumplan con las normas de un trato humano dispuestas en el artículo 5 de la Convención; Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que tenga efecto en Trinidad y Tobago el derecho a un juicio dentro de un plazo razonable y a un juicio justo, consagrado en los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, incluyendo recursos

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