9 efectivos ante una corte o tribunal competente para obtener protección contra actos que violen esos derechos; Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar la efectividad en Trinidad y Tobago del derecho a una audiencia imparcial consagrado en el artículo 8(1) de la Convención y el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la misma, en relación con el recurso a acciones constitucionales. C. Indemnización La Comisión ha solicitado que la Honorable Corte exija que el Estado de Trinidad y Tobago repare las consecuencias de las violaciones que son materia de la presente demanda. El artículo 63(1) de la Convención Americana dispone: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Es[a] Honorable Corte ha declarado que el artículo 63(1) de la Convención codifica una norma del derecho consuetudinario y constituye uno de los principios fundamentales de éste. (Caso Aloboetoe, Sentencia del 10 de setiembre de 1993, párr. 43). La obligación de otorgar una reparación por una violación puede dar lugar a una serie de medidas para reparar las consecuencias. El Estado debe, en la medida de lo posible, restablecer el statu quo ante, que en el caso presente puede lograrse mediante la conmutación de la sentencia de muerte del peticionario y ajustar la legislación interna de Trinidad y Tobago en consecuencia. Si ya no es posible restablecer el statu quo ante, las consecuencias deben ser reparadas mediante otros medios. Por lo tanto, la Comisión procura obtener una decisión de la Corte sobre una compensación a la víctima a raíz de la violación por el Estado de los derechos que le otorga la Convención. D. Costas y gastos La Comisión procura un dictamen de la Corte respecto de los costas y gastos incurridas por los representantes de las víctimas durante tramitación del caso ante los tribunales internos y los órganos del sistema interamericano. 15. La Comisión designó como delegados a los señores Robert K. Goldman y Nicholas Blake, y como asesores jurídicos a los señores David J. Padilla y Brian D. Tittemore. Asimismo, la Comisión acreditó en calidad de asistentes a los señores Julian Knowles, Ivan Krolick, Keir Starmer, Saul Lehrfreund, Belinda Moffat, Yasmin Waljee y James Oury. 16. El 19 de octubre de 2000 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte, la notificó, junto con sus anexos, al Estado. El mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado el derecho a designar juez

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