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con la violación del artículo 1(1) de la misma, a que la finalidad esencial de la
privación de su libertad sea la reforma y la readaptación social.
8. La violación del derecho de la víctima en el Caso No. 12.148 (Peter
Benjamin) consagrado en el artículo 8(1) de la Convención, conjuntamente
con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no otorgarle un mecanismo
para la revaluación de su condena teniendo en cuenta posibles pruebas
exculpatorias.
9. La violación de los derechos de la víctima en el Caso No. 12.152 (Narine
Sooklal) consagrados en el artículo 8(2)(d) de la Convención, conjuntamente
con la violación del artículo 1(1) de la misma, en razón de la demora en
permitirle que tomara contacto con un abogado después de su arresto.
10. La violación de los derechos de las víctimas en los Casos Nos. 12.153
(Amir Mowlah) y 12.156 (Mervyn Parris) consagrados en los artículos 8 y 25
de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la
misma, por no poner a su disposición una asistencia letrada efectiva para
iniciar acciones constitucionales ante los tribunales internos en relación con su
procesamiento penal.
B.
Reparaciones
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita
respetuosamente que la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos:
Ordene que la República de Trinidad y Tobago otorgue a las víctimas en los
Casos Nos. 12.149 (Krishendath Seepersad), 12.151 (Allan Phillip), 12.152
(Narine Sooklal), 12.153 (Amir Mowlah), 12.156 (Mervyn Parris) y 12.157
(Francis Mansingh) una reparación efectiva que incluya la conmutación de la
pena y una indemnización;
Ordene que la República de Trinidad y Tobago otorgue a la víctima en el Caso
No. 12.148 (Peter Benjamin) una reparación efectiva que incluya un nuevo
juicio de acuerdo con las protecciones del debido proceso prescritas en el
artículo 8 de la Convención o, de no ser posible un nuevo juicio que cumpla
con estas protecciones, la liberación de la víctima;
Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas
y de otra índole que sean necesarias para garantizar que la pena de muerte se
impone en cumplimiento de los derechos y libertades garantizados en la
Convención, incluyendo y en particular los artículos 4, 5 y 8;
Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas
y de otra índole que sean necesarias para garantizar que tenga efecto en
Trinidad y Tobago el derecho consagrado en el artículo 4(6) de la Convención
a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia;
Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas
y de otra índole que sean necesarias para garantizar que las condiciones de
detención de las víctimas en estos casos cumplan con las normas de un trato
humano dispuestas en el artículo 5 de la Convención;
Ordene que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas
y de otra índole necesarias para garantizar que tenga efecto en Trinidad y
Tobago el derecho a un juicio dentro de un plazo razonable y a un juicio justo,
consagrado en los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, incluyendo recursos