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informes no transmite la verdadera situación de la cárcel. Muchos problemas
son resueltos provisionalmente solamente cuando la Comisión Especial se
reúne, ya que las autoridades de Rondônia se han mostrado ineficientes en la
implementación de las medidas. Se podrían adoptar otras medidas de forma
inmediata, tales como: instalación de detectores de metales en la entrada de la
cárcel, uso de detectores manuales en las revisiones de las celdas, e instalación
de cámaras de seguridad. Sin embargo, el Estado alega no tener dinero para
implementar tales medidas. La Comisión Especial no se reúne desde noviembre
de 2004;
c)
después de las 18:00 horas no se realiza ninguna revisión en los
pabellones debido al riesgo de muerte de los agentes y policías. La revisión de
las celdas se realiza solamente una vez al mes. No se ha dado una reducción
paulatina de los internos de “seguro”. Por el contrario, el ala de “seguro” cuenta
con más de 100 internos, ubicados en pésimas condiciones de salubridad. La
Comisión de Internos que se reúne con la Comisión Especial no representa a los
internos de “seguro”, por lo que sus problemas no son discutidos en la Comisión
Especial. Debido a tal situación, los internos de “seguro” han realizado diversos
intentos de fuga;
d)
el 12 de febrero de 2005 el Director de la Cárcel autorizó que
aproximadamente 800 mujeres, esposas y compañeras de los internos, pasaran
la noche en la cárcel. El Gobernador despidió a dicho Director, en cumplimiento
de la medida cautelar dictada por el juez de turno. Por otra parte, el 24 de
enero de 2005 se dio un intento de “huida en masa” de aproximadamente 30
internos de los pabellones. La fuga fue impedida por policías y agentes
penitenciarios, quienes utilizaron armas de fuego, sin que muriera ninguna
persona; y
e)
en cuanto a la sobrepoblación penitenciaria, actualmente hay
aproximadamente 950 internos, distribuidos en 6 pabellones, una “iglesia”, un
espacio separado o ��triagem” y el “seguro”. Hay de 99 a 136 internos por
pabellón. Los detenidos provisionales continúan ubicados en las mismas celdas
que los internos condenados, y los internos de baja peligrosidad están ubicados
con los de alta peligrosidad.
La separación de los internos continúa
condicionada a la conclusión de la reforma de la cárcel, conclusión que viene
siendo prorrogada desde noviembre de 2004. Los problemas de la cárcel de
Urso Branco no tienen su origen únicamente en dicha cárcel.
16.
La comunicación de 28 de marzo de 2005, mediante la cual el Brasil, a través
de la Procuraduría General de Justicia del Ministerio Público del Estado de Rondônia,
presentó una “copia de la Medida Cautelar concedida a pedido de este Ministerio, por
tratarse de un asunto que es objeto de procedimiento en esta Corte[, así como
i]nform[ó] que [dicho] Ministerio […] está tomando todas las medidas necesarias para
investigar eventuales responsabilidades civiles y criminales en el evento”, en relación
con la destitución del Director de la Cárcel de Urso Branco (supra Visto 15.d).
17.
La nota de la Secretaría de 4 de abril de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se requirió al Brasil que presentara a la brevedad el
décimo informe sobre el cumplimiento de las medidas, debido a que el 12 de marzo de
2005 venció el plazo para su presentación sin que hubiere sido presentado.
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