3 c) remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión: 1) las personas que sean puestas en libertad; 2) las personas que ingresen a dicho centro penal; 3) el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena; 4) el número y nombre de los detenidos sin sentencia condenatoria; y 5) si los reclusos condenados y los no condenados se encuentran ubicados en diferentes secciones; d) investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos en la cárcel después de que la Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 2002; y e) someta a la Corte un informe, a más tardar el 23 de julio de 2004, sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los anteriores incisos de este punto resolutivo y en los puntos resolutivos segundo y tercero, particularmente sobre las medidas que adopte de forma inmediata para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos que atenten contra la integridad de las personas recluidas en la cárcel y de las que por cualquier motivo ingresen a la misma. 2. Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de 2002 y en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de abril de 2004. Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán informar sobre el cumplimiento de dichas providencias. 3. Solicitar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que informen a la Corte sobre el seguimiento y los resultados obtenidos de los acuerdos iniciados previo a la celebración de la audiencia pública el 28 de junio de 2004 y que informaron al Tribunal que continuarán en julio del presente año. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las medidas indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución. 6. Requerir a los peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contadas a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro del plazo de dos meses, contados a partir de su recepción. 5. El escrito de 16 de julio de 2004 y su anexo, mediante los cuales los peticionarios de las medidas indicaron que el 14 de julio de 2004 murió el interno Charles Borges Cardoso en la Cárcel de Urso Branco debido a un disparo realizado por un policía militar cuando, al parecer, estaba controlando una pelea entre reclusos. Asimismo, indicaron que “actualmente el presidio Urso Branco se encuentra dominado y bajo control de los internos”.

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