32 TESTIGOS A) Propuesto por los representantes 1. León Henrique Cottin, abogado venezolano defensor del señor Brewer Carías en el proceso penal interno, quien declarará sobre “las [alegadas] violaciones al debido proceso que [supuestamente] sufrió el profesor Brewer Carías durante el mismo”. B) Propuestos por el Estado 2. Julián Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República en el año 2002, quien declarará sobre “los sucesos que [supuestamente] ocasionaron el Golpe de Estado del 11 de Abril del 2002, y la [alegada] redacción del ‘Decreto de Transición Democrática y de Unidad Nacional’”. 3. Ángel Alberto Bellorín, abogado venezolano y docente titular adscrito al Viceministerio de Educación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quien declarará sobre “[l]a denuncia que realizó ante el Ministerio Público contra Allan Brewer Carías”. 4. Néstor Castellanos, Fiscal Primero ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ex Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, quien declarará sobre “[l]as etapas del Proceso Penal Venezolano y los recursos con que cuenta[n] las personas para su defensa”. 5. Mercedes Prieto, abogada y Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, designada por la Fiscal General de la República para el conocimiento de la causa del señor Allan Brewer Car[í]as, quien declarará sobre “[e]l proceso penal venezolano seguido en contra del abogado Allan Brewer Carías[, l]a situación actual de la causa, así como aquellos recursos internos que ejerció ante el Ministerio Público y los que puede ejercer ante los tribunales penales”. PERITOS: A) Propuesto por los representantes 1. Jesús Ollarves Irazábal, profesor de Derecho Penal, Derecho Internacional Público y Derechos Humanos en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, quien rendirá dictamen sobre: a) “[l]as distintas fases del proceso penal en Venezuela y sobre sus lapsos teóricos, según el Código Orgánico Procesal Penal, y reales, según la práctica forense, particularmente en lo que hace al lapso entre la presentación de la acusación y la celebración de la audiencia preliminar”; b) “si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano, las garantías del debido proceso plasmadas en la Constitución venezolana y e[n] la Convención Americana sobre Derechos Humanos son exigibles durante las diversas fases de[l] proceso [penal], en particular la de investigación”; c) “la función del Ministerio Público y la del Juez de Control en e[l] proceso [penal]”; d) su opinión “desde la óptica del desarrollo del proceso penal, sobre la oportunidad en que el Juez debe decidir sobre las solicitudes o demandas de nulidad absoluta de actos de dicho proceso, por violación de los derechos humanos de un procesado”, y e) “la naturaleza y efectos de la amnistía en Venezuela, de acuerdo con su régimen

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