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jurídico general y su relación con el Decreto 5790, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Especial de Amnistía”.
B) Propuesto por el Estado:
2. Octavio José Sisco Ricciardi, abogado, “corredactor del Código de Ética del Juez
Venezolano y Jueza Venezolana”, quien rendirá peritaje sobre “el Sistema
Disciplinario Judicial de Venezuela[; a]ntecedentes históricos[; c]omparación entre
el Sistema disciplinario anterior y el establecido en la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999[; c]onsideraciones sobre el Código de
Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana[, e]xplicando las diferencias entre
ambos sistemas y el Derecho Comparado”.
6.
Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que facilite la salida y entrada de
su territorio a los declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido
citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia
pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en
este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido
convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y
50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y la Comisión Interamericana que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
informen a las personas convocadas para declarar y rendir dictamen pericial que, según lo
dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado
los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o
rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan
violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones y los dictámenes periciales rendidos durante la audiencia
pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que, con posterioridad a la audiencia pública y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, la Secretaría de la Corte indique a la
Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el
enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente
caso.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, que
cuentan con un plazo hasta el 4 de octubre de 2013 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es