21 legislación regulaba el delito de colaboración con el terrorismo y había posibilidades que se les procesara por este delito o por el delito contra la administración pública; que hubo varios abogados procesados por terrorismo; que otra razón fue porque estuvo sometido a una investigación junto con otros abogados, al aparecer en una lista secreta de supuestos sospechosos de ejercer el ejercicio ilegal de la profesión, lista que contenía en su mayoría a abogados activistas en derechos humanos, entre ellos Carolina Loayza. Afirmó que ha recibido varias amenazas. Expresó que la policía arbitraria e ilegalmente decidía a cuál fuero remitía un detenido, sin tener una facultad legal para ello; que la legislación antiterrorista ampliaba la jurisdicción militar a los procedimientos civiles. Afirmó que el procedimiento militar era irregular, que los jueces militares eran sin rostro, que estaban encapuchados, que usaban uniforme militar, que no tenían formación en derecho y que no se les podía recusar. Mencionó que el juicio militar se realizó en un cuartel en la base militar de Las Palmas y que el proceso constaba de una etapa de investigación judicial, que luego se iba en apelación o consulta al Consejo de Guerra Especial de Marina, el cual revisaba la sentencia del juez, la que luego pasaba al Consejo Supremo Militar Especial para que también revisara la sentencia; que las únicas diligencias que se podían realizar eran dentro de los 10 días de instrucción, ante el juez militar sin rostro. Manifestó que la ley no permitía que las personas que intervinieron en las detenciones o en la investigación policial acudieran a testimoniar y que la única prueba que se podía presentar eran documentos que acreditaban la honorabilidad de la persona. Dijo que las detenciones de personas acusadas de terrorismo eran muy violentas, que participaban policías y un fiscal con actuación casi nula, porque no se identifica como tal ni velaba por los derechos del detenido; que tampoco se les informaba los cargos en su contra ni las garantías con que contaban. Expresó que el hábeas corpus estaba prohibido para los casos de terrorismo. Dijo que María Elena Loayza Tamayo fue detenida por la sindicación de una arrepentida que nunca se pudo interrogar; que fue sindicada de tener cierto mando en el Sendero Luminoso, con el alias de Rita; que lo curioso fue que luego aparecieron en otros expedientes otras camaradas Rita, datos contradictorios porque los apelativos de los mandos no se repiten; que la única prueba que se tenía contra ellos era la sindicación de los arrepentidos, sindicación muchas veces falsa con el fin de acogerse a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento, incluso le mantenía en secreto la identidad del arrepentido y esto limitaba el derecho de defensa del sindicado. Agregó que los detenidos estaban incomunicados, que María Elena Loayza Tamayo fue torturada y violada; que a muchas personas se les llevaba a la playa para ser torturadas por policías que estaban en estado de ebriedad; que también los detenidos no denunciaban las torturas por temor y por la posibilidad de acogerse a Ley de Amnistía; que aclaró que el delito de tortura no está tipificado en la legislación peruana y que había que denunciar lesiones o abuso de autoridad. Manifestó que había obstáculos en la defensa, pues para tener acceso al expediente había que solicitarlo por escrito; que para reunirse con el defendido se contaba con 15 minutos y que no se podía reunir en privado. Afirmó que María Elena Loayza Tamayo fue absuelta del delito de traición a la patria pero que no fue puesta en libertad; que se le envió al fuero común donde fue procesada nuevamente por los mismos hechos, condenándola después de haber sido absuelta en el fuero militar. Expresó que en el fuero común los jueces estaban detrás de una luna oscura, que no se les ve y que las voces estaban distorsionadas; que no se les puede recusar porque está prohibido por la legislación peruana y por no conocerse la identidad de los jueces. Mencionó que el procedimiento común consta de una etapa de instrucción, que luego el juez de la causa y el fiscal emiten un dictamen que se eleva a la Sala Penal de la Corte Superior en donde se produce el debate oral; que en este fuero ni el juez ni el fiscal usan capucha. Por último, afirmó que en Perú existía un estado de emergencia desde que

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