23
los inculpados por terrorismo deben permanecer 23 horas y media en su celda y salir
al patio solamente media hora, a diferencia del pabellón A donde hay más flexibilidad
y se les permite hacer algunas tareas. Dijo que el Tribunal Especial del Consejo
Supremo de Justicia Militar difundió estadísticas respecto al juzgamiento de personas
por el delito de traición a la patria y corresponde a un 3% el de las personas
absueltas desde 1992 a la fecha; que conocía el caso de personas inocentes
condenadas; que la señora Loayza Tamayo fue absuelta por la justicia militar pero no
fue puesta en libertad y que fue condenada por la justicia civil por los mismos hechos
de cuyos cargos había sido absuelta por la justicia militar. Dijo que se podía apelar
en el procedimiento militar una sentencia del juez instructor militar ante el Consejo
Superior de Guerra y luego ante el Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia
Militar, el cual decidía en última instancia. Señaló que en el fuero común se da una
investigación judicial en la cual no hay decisión jurisdiccional, que después hay un
juicio oral en el que una sala especial sin rostro emite una sentencia, la cual puede
ser examinada por la Corte Suprema de Justicia a través de una sala especial
también sin rostro.
h.
Peritaje de Héctor Faúndez Ledezma.
El perito Héctor Faúndez Ledezma, experto y profesor universitario, se refirió al
derecho a la libertad personal, a las formas de detención y a la arbitrariedad de la
misma. Indicó cuáles eran las condiciones y principios generales para que el
procedimiento judicial fuese considerado justo, se refirió el principio non bis in idem
y al contenido del artículo 27 de la Convención.
i.
Peritaje de Julio Maier.
El perito Julio Maier, experto y profesor universitario, se refirió al principio non bis in
idem, al principio de inocencia, a la declaración del imputado como medio de defensa
y a la forma extensiva en que debe interpretarse la Convención Americana.
j.
Peritaje de León Carlos Arslanian.
El perito León Carlos Arslanian, experto que integró la Comisión de Juristas
Internacionales sobre la Administración de Justicia en el Perú en el año 1993 se
refirió al acoso, a las tácticas intimidatorias y a las amenazas que ha utilizado la
Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior del Perú contra abogados
defensores de los derechos humanos de las personas acusadas de terrorismo.
Manifestó que, al analizar junto con otros expertos la legislación peruana y al
compararla con las normas internacionales, encontró elementos contradictorios. Citó
como ejemplo el hecho de que en varios decretos se describían las conductas de
traición a la patria y de terrorismo de una forma idéntica, lo que generaba
incertidumbre sobre la legislación a aplicar y permitía la arbitrariedad.
X
46.
La Corte considera demostrados los siguientes hechos:
a.
Que el 6 de febrero de 1993 la señora María Elena Loayza Tamayo fue
detenida por miembros de la DINCOTE en un inmueble ubicado en la calle
Mitobamba, Manzana D, Lote 18, Urbanización Los Naranjos, Distrito Los Olivos,
Lima, Perú (cf. Informe del Equipo de Trabajo del Gobierno del Perú de 1994;
Atestado Ampliatorio Nº 049-DIVICOTE 3-DINCOTE de 25 de febrero de 1993;
notificación de detención de María Elena Loayza Tamayo de 6 de febrero de 1993 de
la DINCOTE; Informe No 176-93-DEGPNP-EMP-EMG/DIPANDH; manifestación de