33 -El inmueble de María Elena Loayza Tamayo, alias 'Rita', en donde residían en forma clandestina Nataly Mercedes Salas Morales alias 'Cristina' y Vilma Ulda Antaurco alias 'Mónica'... 75. Ante la jurisdicción común la instrucción se inició mediante auto dictado por el 43º Juzgado Penal de Lima, el 8 de octubre de 1993, el cual se apoyó en el mismo atestado policial ampliatorio. Dicho auto, en la parte pertinente sostuvo que existiendo evidencias de la comisión del delito de terrorismo contra los referidos encausados; a que se les atribuye a los denunciados formar parte del Partido Comunista del Perú -Sendero Luminoso- que para la consecución de sus fines utilizan medios terroristas... Igualmente en dicho auto se requirió a la DINCOTE que remitiera los documentos, manifestaciones policiales y anexos al atestado policial mencionado, entre estos las manifestaciones de la señora María Elena Loayza Tamayo, la notificación de su detención, su ficha biográfica, el acta de registro domiciliario de su residencia y los documentos que en ésta fueron incautados. 76. La Corte considera que en el presente caso la señora María Elena Loayza Tamayo fue absuelta por el delito de traición a la patria por el fuero militar, no sólo en razón del sentido técnico de la palabra “absolución”, sino también porque el fuero militar, en lugar de declararse incompetente, conoció de los hechos, circunstancias y elementos probatorios del comportamiento atribuido, los valoró y resolvió absolverla. 77. De lo anterior la Corte concluye que, al ser juzgada la señora María Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la Convención Americana.

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