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-El inmueble de María Elena Loayza Tamayo, alias 'Rita', en donde residían en
forma clandestina Nataly Mercedes Salas Morales alias 'Cristina' y Vilma Ulda
Antaurco alias 'Mónica'...
75.
Ante la jurisdicción común la instrucción se inició mediante auto dictado por el
43º Juzgado Penal de Lima, el 8 de octubre de 1993, el cual se apoyó en el mismo
atestado policial ampliatorio. Dicho auto, en la parte pertinente sostuvo que
existiendo evidencias de la comisión del delito de terrorismo contra los
referidos encausados; a que se les atribuye a los denunciados formar parte del
Partido Comunista del Perú -Sendero Luminoso- que para la consecución de
sus fines utilizan medios terroristas...
Igualmente en dicho auto se requirió a la DINCOTE que remitiera los documentos,
manifestaciones policiales y anexos al atestado policial mencionado, entre estos las
manifestaciones de la señora María Elena Loayza Tamayo, la notificación de su
detención, su ficha biográfica, el acta de registro domiciliario de su residencia y los
documentos que en ésta fueron incautados.
76.
La Corte considera que en el presente caso la señora María Elena Loayza
Tamayo fue absuelta por el delito de traición a la patria por el fuero militar, no sólo
en razón del sentido técnico de la palabra “absolución”, sino también porque el fuero
militar, en lugar de declararse incompetente, conoció de los hechos, circunstancias y
elementos probatorios del comportamiento atribuido, los valoró y resolvió absolverla.
77.
De lo anterior la Corte concluye que, al ser juzgada la señora María Elena
Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había
sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la
Convención Americana.