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perjuicio de la señora María Elena Loayza Tamayo y, por aplicación del artículo
anteriormente trascrito, la Corte considera que el Estado del Perú debe, de acuerdo
con las disposiciones de su derecho interno, ordenar la libertad de la señora María
Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable.
85.
En cuanto a otro tipo de reparaciones, la Corte requiere de información y
elementos probatorios suficientes a fin de decretarlas, por lo que ordena abrir la
etapa procesal correspondiente, a cuyo efecto se comisiona al Presidente para que
oportunamente adopte las medidas que sean necesarias.
XVIII
POR TANTO,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el
derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la
misma.
por unanimidad,
2.
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo el
derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
por unanimidad,
3.
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo las
garantías judiciales establecidas en el artículo 8.1 y 8.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 25 y 1.1 de la misma, en los
términos establecidos en esta sentencia.
por seis votos contra uno,
4.
Que el Estado del Perú violó en perjuicio de María Elena Loayza Tamayo las
garantías judiciales establecidas en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
Disiente el Juez Alejandro Montiel Argüello.
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