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protegidos, la tesis de la responsabilidad objetiva del Estado (configurada a partir de la
violación de sus obligaciones internacionales) es, en nuestro entender, la que más
contribuye para asegurar la efectividad (effet utile) de un tratado de derechos humanos
y la realización de su objeto y propósito. Con base en esta tesis se realzan, con
particular vigor, las obligaciones positivas de protección por parte del Estado9,
incluyendo la garantía de no-repetición de los actos lesivos.
13.
Como se señaló en un Voto Disidente en un caso ante esta Corte hace casi
media-década, "una cosa es actuar como tribunal de apelaciones o casación de las
decisiones de los tribunales en el marco del derecho interno, lo que la Corte
Interamericana no puede hacer. Otra cosa, enteramente distinta, es proceder, en el
contexto de un caso contencioso concreto (en el cual se estableció la existencia de
víctimas de violaciones de los derechos humanos), a la determinación de la
compatibilidad o no con las disposiciones de la Convención Americana de actos y
prácticas administrativas, leyes nacionales y decisiones de tribunales nacionales, lo que
la Corte Interamericana sí puede, y debe hacer"10.
14.
En la presente Sentencia en el caso Las Palmeras, la Corte ha señalado, en
cuanto al proceso penal tanto militar como ordinario, las obstaculizaciones y retardos
(párrafo 56) que han hecho con que el proceso se haya arrastrado por más de diez
años y todavía a la fecha no haya resultado en una sentencia por parte del Juzgado 41
Penal del Circuito de Bogotá. La Corte ha, pues, correctamente establecido la violación
del artículo 8(1) y 25(1) de la Convención, - pero a nuestro juicio ésto se da también
en relación con el artículo 1(1) de la Convención.
15.
Las ponderaciones de la Corte en cuanto a la correlación entre los artículos 8(1)
y 25(1) se enmarcan en la línea de su construcción jurisprudencial de la evolución del
debido proceso legal como un todo (con énfasis en el derecho de acceso a la justicia y
realización de ésta). El carácter evolutivo del propio debido proceso legal fue señalado
por la Corte en su 16 a. Opinión Consultiva, sobre el Derecho a la Información sobre la
Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (1999)11, una Opinión Consultiva pionera, que ha servido de sendero e inspiración para la
jurisprudencia internacional in statu nascendi sobre la materia.
9
.
Cf., al respecto, v.g., Jules Basdevant, "Règles générales du droit de la paix", 58 Recueil des Cours
de l'Académie de Droit International de La Haye (1936) pp. 670-674; Eduardo Jiménez de Aréchaga, El
Derecho Internacional Contemporáneo, Madrid, Ed. Tecnos, 1980, pp. 319-325, y cf. pp. 328-329; Ian
Brownlie, System of the Law of Nations - State Responsibility - Part I, Oxford, Clarendon Press, 1983, p. 43;
Ian Brownlie, Principles of Public International Law, 4a. ed., Oxford, Clarendon Press, 1995 (reprint), p. 439;
Paul Guggenheim, Traité de Droit International Public, tomo II, Genève, Georg, 1954, pp. 52 y 54; L.G.
Loucaides, Essays on the Developing Law of Human Rights, Dordrecht, Nijhoff, 1995, pp. 146 y 149-152;
Paul Reuter, "Principes de Droit international public", 103 Recueil des Cours de l'Académie de Droit
International de La Haye (1961) pp. 592-594 y 598-603; C.W. Jenks, "Liability for Ultra Hazardous Activities
in International Law", 117 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye (1966) pp.
105-110 y 176-196; Karl Zemanek, "La responsabilité des États pour faits internationalement illicites, ainsi
que pour faits internationalement licites", in Responsabilité internationale (org. Prosper Weil), Paris, Pédone,
1987, pp. 36-38 y 44-46; Benedetto Conforti, Diritto Internazionale, 5a. ed., Napoli, Ed. Scientifica, 1997,
pp. 360-363; J.A. Pastor Ridruejo, Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales,
6a. ed., Madrid, Tecnos, 1996, pp. 571-573.
10
.
CtIDH, caso Genie Lacayo versus Nicaragua, Resolución sobre Revisión de Sentencia, del
13.09.1997, Voto Disidente del Juez A.A. Cançado Trindade, Serie C, n. 45, p. 24, párr. 25 n. 21.
11
.
CtIDH, Opinión Consultiva n. 16 (del 01.10.1999), Serie A, n. 16, pp. 110-112, párrs. 117-122, y
cf. pp. 108-109. párrs. 113-114.