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pericial del señor Miguel Sarre, en los términos señalados en la parte resolutiva de
esta Resolución (infra Punto Resolutivo cuarto).
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60.
Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos
y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia
determina los objetos de las declaraciones de presuntas víctimas, los testimonios y
los peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución
(infra Puntos Resolutivos primero y cuarto). Dichas declaraciones serán valoradas
en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista
expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
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61.
Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes
y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones
preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, en el plazo que
para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo undécimo).
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 15.1, 24.1, 25, 30.2, 34, 39, 42, 44, 45.3, 46, 47, 48, 49, 50, 54 y 55 del
Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 10 a 18, 20 a 24,
27 a 30, 35 a 38, 46 a 49 y 52 a 57 de la presente Resolución y en ejercicio de la
facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que los siguientes presuntas
víctimas, testigos y peritos, propuestos por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado,
rindan sus declaraciones y dictámenes, a través de declaración ante fedatario
público (affidávit):
Presuntas víctimas declarantes
A) Propuestos por la Comisión Interamericana:
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Andrea Radilla Martínez, quien rendirá declaración sobre:
a) la alegada desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco;
b) las gestiones para ubicar el paradero del señor Rosendo Radilla
Pacheco; y,