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realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto
resolutivo anterior rindan su declaración y peritaje ante fedatario público (affidávit)
y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 22
de junio de 2009.
3.
Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidos las declaraciones y los
dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita al Estado, la
Comisión y los representantes para que, en un plazo improrrogable de siete días,
contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen
pertinentes.
4.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos a una
audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana, a partir
de las 9:00 horas del 7 de julio de 2009, para escuchar sus alegatos finales orales
sobre las excepciones preliminares, el fondo y las eventuales reparaciones y costas
en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes presuntas
víctimas, testigos y perito:
Presuntas víctimas declarantes
A) Propuesta por la Comisión:
•
Tita Radilla Martínez, quien rendirá declaración sobre:
a) la alegada desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco;
b) las gestiones para ubicar el paradero del señor Rosendo Radilla
Pacheco; y,
c) la situación familiar con posterioridad a la supuesta desaparición del
señor Rosendo Radilla Pacheco.
B) Propuesto por la Comisión y los representantes:
•
Rosendo Radilla Martínez, quien rendirá declaración sobre:
a) aquello que le consta respecto a la alegada detención del señor
Rosendo Radilla Pacheco por miembros del ejército;
b) la situación familiar con posterioridad a la supuesta desaparición del
señor Rosendo Radilla Pacheco.
Testigo
A) Propuesto por la Comisión y los representantes:
•
Maximiliano Nava, quien rendirá testimonio sobre aquello que le consta
respecto a la alegada detención del señor Rosendo Radilla Pacheco en
instalaciones militares.