122 libertad. Varias órdenes de detención no han sido ejecutadas a pesar de tratarse de personas que mantienen contacto habitual con la prensa, y en ciertas ocasiones, con funcionarios públicos. A pesar de que se han dictado órdenes de detención, sólo 6 de las 14 personas, ya sea condenadas en primera instancia o vinculadas a la investigación, se encuentran privadas de la libertad en forma definitiva o preventiva. La investigación para vincular al resto de los autores materiales de los hechos permanece abierta casi ocho años después de la masacre, la cual se encuentra aun en la etapa de investigación preliminar respecto de la mayoría de partícipes. Todo ello ha llevado a la impunidad; j) el Estado tiene el deber de investigar y sancionar de manera seria las violaciones de los derechos humanos, procesar a los responsables y evitar la impunidad. Dicha investigación debe incluir la plena identificación de todas las víctimas. El Estado no ha sido capaz de recabar la prueba esencial necesaria para la identificación de la totalidad de las víctimas y la determinación de su número, pese a la existencia de indicios y referencias sobre su posible identidad. El Estado no ha adoptado las medidas necesarias para la recuperación de los cuerpos de las presuntas víctimas. Estas violaciones impiden que se satisfaga el derecho a la verdad de la sociedad en su conjunto; k) los familiares tienen el derecho a que la muerte de sus seres queridos sea efectivamente investigada por las autoridades, se siga un proceso judicial contra los responsables, se impongan las sanciones pertinentes y se reparen los perjuicios sufridos; l) la jurisdicción contencioso-administrativa es, por sí misma, inadecuada para juzgar y sancionar a los responsables y reparar integralmente las consecuencias de violaciones a los derechos humanos; m) el proceso disciplinario contra miembros del ejército por conducta omisiva en defensa de la población de Mapiripán, no satisface los requisitos establecidos por la Convención Americana relativos a la protección judicial; n) como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba y salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. El retardo en las actuaciones judiciales constituye una violación del deber del Estado de esclarecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones cometidas conforme a los estándares de plazo razonable y protección judicial efectiva y ha impedido a los familiares el ejercicio real de su derecho a la justicia y su derecho a saber la verdad sobre lo que ocurrió con las víctimas; o) en casos como el presente las autoridades deben actuar de oficio e impulsar la investigación, sin hacer recaer esta carga en la iniciativa de los familiares, quienes, en el contexto específico de los actos criminales cometidos por fuerzas paramilitares en Colombia, cuando denuncian los hechos son objeto de permanente hostigamiento o son asesinados e inclusive sus tumbas son violentadas. Pese a los reiterados requerimientos de la parte civil, hasta el momento las autoridades no han vinculado a la investigación a

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