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238. En este sentido, la Corte reconoce las difíciles circunstancias por las que
atraviesa Colombia en las que su población y sus instituciones hacen esfuerzos por
alcanzar la paz. Sin embargo, las condiciones del país, sin importar qué tan difíciles
sean, no liberan a un Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones
establecidas en ese tratado, que subsisten particularmente en casos como el
presente268. El Tribunal ha sostenido que al llevar a cabo o tolerar acciones dirigidas
a realizar ejecuciones extrajudiciales, no investigarlas de manera adecuada y no
sancionar, en su caso, a los responsables, el Estado viola el deber de respetar los
derechos reconocidos por la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, tanto
de la presunta víctima como de sus familiares, impide que la sociedad conozca lo
ocurrido269 y reproduce las condiciones de impunidad para que este tipo de hechos
vuelvan a repetirse270.
239. Al respecto, tal como fue señalado en el capítulo sobre Responsabilidad
Internacional del Estado de esta Sentencia (supra párrs. 101 a 123), la Corte tiene
presente que se ha documentado en Colombia la existencia de numerosos casos de
vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública, en relación con
hechos como los del presente caso271. En los informes publicados desde 1997 sobre
la situación de derechos humanos en Colombia, la Oficina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha documentado los casos de
colaboración entre las fuerzas públicas y los paramilitares, que han representado un
gran obstáculo para la observancia de los derechos humanos en Colombia, en
opinión del Alto Comisionado. En sus informes, la Alta Comisionada hace constante
referencia a la impunidad del Estado frente a las violaciones cometidas por los
paramilitares y la connivencia entre estos grupos y la fuerza pública272.
268
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 153; Caso de las Hermanas Serrano
Cruz. Excepciones Preliminares, supra nota , párr. 118, y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 201, párr.
207.
269
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 153; Caso Juan Humberto Sánchez,
supra nota 78, párr. 134, y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie
C No. 92, párrs. 99 a 101 y 109.
270
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 185, párr. 130, y Caso Myrna Mack
Chang, supra nota 5, párr. 156.
271
Cfr. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párrs. 61 y 62;
declaración del perito Federico Andreu Guzmán rendida ante la Corte Interamericana durante la audiencia
pública celebrada el 7 de marzo 2005, y declaración jurada rendida por la perito Robin Kirk el 15 de
febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público, anexo 15, folios 4631).
272
Cfr. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia en el año 1999, E/CN.4/2000/11, 9 de marzo de 2000,
párrs. 110 y 111; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2000, E/CN.4/2001/15, 20 de marzo
de 2001, párr. 131-136, 254 [“Sigue siendo de suma preocupación la persistencia de vínculos entre
servidores públicos e integrantes de las organizaciones paramilitares, y la ausencia de sanciones.”];
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de
los derechos humanos en Colombia en el año 2001, E/CN.4/2002/17, 28 de febrero de 2002, párr. 202,
211 y 365 [“Finalmente, la impunidad que cobija a los responsables de acciones paramilitares, por acción
o por omisión, y la limitada eficacia de los mecanismos del Estado para combatirlos explican en gran parte
el fortalecimiento de esos grupos.”], e Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2002,
E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párr. 34, 74, 75-77 [“El hecho de que la amplia mayoría de esos
casos permanezca en la impunidad, sin el establecimiento de la responsabilidad penal de servidores
públicos por su vinculación con grupos y acciones paramilitares, es una de las facetas más cuestionables
del compromiso de lucha contra dichos nexos.”].
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