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señora Teresa López de Pinzón ocasionó la muerte de la víctima a raíz de la
pérdida de sus 4 hijos en los hechos de Mapiripán.
281.
Alegatos del Estado
a)
deben acogerse los estándares monetarios del Consejo de Estado
colombiano respecto de los perjuicios morales sufridos por las víctimas y sus
familiares;
b)
el Estado se atiene a las pruebas que se alleguen a la Corte respecto al
daño inmaterial;
c)
el Estado adelanta el estudio correspondiente en cada uno de los
procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa, con el fin de
determinar la posibilidad de conciliar, y en esa medida reparar a los familiares
de las víctimas, bajo los criterios de reparación integral;
d)
los montos reconocidos en casos semejantes (19 Comerciantes) han
orientado un desplazamiento de la jurisdicción interna hacia la internacional,
motivada, fundamentalmente, por razones económicas. Con ello se infringen
principios superiores que informan tanto el derecho internacional de los
derechos humanos como el derecho interno, en especial el de la igualdad,
pues quienes logran acceder a estas instancias bajo el patrocinio de
organizaciones especializadas de derechos humanos logran reparaciones
cuantiosas que, en relación con el medio en donde van a ser canceladas
pueden ser constitutivas de enriquecimiento y no sólo de compensación; y
e)
los efectos fiscales de los nuevos fallos en el erario público pueden
afectar la marcha de programas y proyectos que deberían beneficiar a la
mayor cantidad posible de personas, ya que los escasos recursos existentes
se destinarían a compensar daños sufridos por unos cuantos. Asimismo, en
razón del déficit fiscal, el Estado solicitó dos años para el cumplimiento de la
sentencia y que se señale el pago en moneda legal colombiana.
Consideraciones de la Corte
282. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores
muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no
pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas. No siendo posible
asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los
fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de
dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero que el
Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de
equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o
repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial
a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los
esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto la
recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el
consuelo de sus deudos.
El primer aspecto de la reparación de los daños
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