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ser evaluada aisladamente, sino en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las
reglas de la sana crítica12.
82.
El Estado objetó la declaración jurada del testigo Luis Guillermo Pérez porque
sólo fue autenticada por fedatario público, y entonces consideró que “no cumple con
[la] importante formalidad [de ser rendido ante fedatario público (affidávit) y,
además, porque al testigo] no le constan los hechos objeto del proceso directamente
y por haber actuado como representante de la parte civil en los procesos internos.”
Al respecto, la Corte ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no
fueron rendidas ante fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el
equilibrio procesal entre las partes13. Asimismo, el Tribunal estima que este
testimonio puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos
del presente caso, en cuanto concuerde con el objeto que fue definido en la referida
Resolución, y lo valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de
la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado
(supra párr. 32).
83.
El Estado también objetó las declaraciones rendidas ante los representantes
legales respectivos y con reconocimiento de firma por parte de notario público,
suscritas por los menores de edad Roland Andrés Valencia Sanmiguel, Gustavo
Caicedo Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel y
Johanna Marina Valencia Sanmiguel “por no haber sido obtenidos de conformidad
con la legislación colombiana vigente[, ya que] no es cierto que de conformidad con
la ley colombiana los menores de edad estén impedidos para rendir declaraciones”.
Al respecto, la Corte ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no
fueron rendidas ante fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el
equilibrio procesal entre las partes14. Por tanto, la Corte las admite en cuanto
concuerden con el objeto que fue definido en la referida Resolución y tomando en
cuenta las observaciones presentadas por el Estado y el reconocimiento de
responsabilidad del mismo (supra párrs. 25 y 34). Como ya señaló este Tribunal
(supra párr. 81), los familiares de las presuntas víctimas tienen un interés directo en
el caso, y su declaración no puede ser evaluada aisladamente, sino en el conjunto
del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica.
84.
Las declaraciones juradas de las peritos Ana Deustch y Robin Kirk, propuestas
por los representantes (supra párr. 25), no fueron rendidas ante fedatario público
sino autenticadas por fedatario público. Además, el Estado objetó la declaración
jurada de la perito Robin Kirk, debido a que los representantes presentaron
extemporáneamente “la versión original y su traducción al español”. A su vez,
Colombia objetó la declaración jurada de la perito Ana Deutsch, debido a que “los
hechos en que […] basa su dictamen no son los insumos adecuados para realizar un
dictamen de naturaleza psiquiátrica, sicológica y sicosocial que se le encomendó[; el
peritaje] no se realizó en estricto cumplimiento de la objetividad e imparcialidad que
su naturaleza requiere[;] el nivel de profundidad de la evaluación personal y familiar
no toca la estructura psicológica misma de las personas ni hace un análisis
exhaustivo de la historia de las dinámicas familiares de las personas evaluadas[; y]
12
Cfr. Caso Yatama, supra nota 7, párr. 122; Caso Fermín Ramírez, supra nota 7,párr. 49, y Caso
de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 43.
13
Cfr. Caso Yatama, supra nota 7, párr. 115; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 11,
párr. 39, y Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 82.
14
Cfr. Caso Yatama, supra nota 7, párr. 115; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 11,
párr. 39, y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 13,, párr. 82.
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