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24 de diciembre de 1965, así como los Decretos 0180 de 27 de enero de 1988, 0815
de 19 de abril de 1989, 1194 de 8 de junio de 1989 y 2266 de 4 de octubre de 1991;
la sentencia de 17 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal Superior Militar, de 25
de mayo de 1989 emitida por la Corte Suprema de Justicia, de 14 de abril de 1998
emitida por el Tribunal Nacional, de 28 de mayo de 1997 emitida por el Juzgado
Regional de Cúcuta, todas de Colombia; y el informe del Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia
realizada del 11 al 20 de octubre de 1989 (E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de
1990). Asimismo, el Tribunal incorpora al acervo probatorio las siguientes pruebas,
pues resultan útiles para la resolución del presente caso: Decreto 3030/90 de 14 de
diciembre de 1990; Decreto 2535 emitido el 17 de diciembre de 1993; Decreto
356/94 emitido el 11 de febrero de 1994; Ley 418 de 26 de diciembre de 1997; Ley
548 de 23 de diciembre de 1999; Ley 782 de 23 de diciembre de 2002; Decreto No.
324 emitido el 25 de febrero de 2000; Decreto 3360 emitido el 24 de noviembre de
2003; Decreto No. 2767 emitido el 31 de agosto de 2004; Decreto 250 emitido el 7
de febrero de 2005; Ley 387 de 18 julio de 1997; Decreto 85 de 1989; Ley 200 de
1995; Informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de 1998, 2000,
2004 y 2005; Consejo Económico y Social, Informe del Relator Especial sobre una
vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida
adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, E/CN.4/2005/48,
3 de marzo de 2005; Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia emitido el 13 de diciembre de
2004, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60; Registro Único de Población Desplazada, número
acumulado de personas incluidas por desplazamiento hasta el 31 de agosto del
2005; Alto Comisionado para la Paz en Colombia, Diálogos y Negociación, Grupos de
Autodefensa, Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario 2002 y Avances Periodo Presidencial 2003, emitido por el Ministerio de
Defensa Nacional de la República de Colombia; estadísticas sobre desplazamiento
interno de la Red de Solidaridad Social; y Programa Nacional de atención integral a
la población desplazada por la violencia - CONPES – Consejería Presidencial para los
Derechos Humanos, documento 2804 de 13 de septiembre de 1995, Departamento
Nacional de Planeación del Ministerio del Interior.
91.
En relación con los documentos atribuidos al Departamento de Estado de los
Estados Unidos de América, anexados por la Comisión a la demanda, la Corte ha
comprobado que no reúnen los requisitos formales mínimos de admisibilidad por no
ser posible establecer con exactitud la fuente de la que emanan, así como el
procedimiento por medio del cual fueron obtenidos. Estas circunstancias impiden
otorgarle valor probatorio a dichos documentos.
92.
En cuanto a los documentos solicitados y remitidos como prueba para mejor
resolver (supra párrs. 28, 30 y 45), la Corte los incorpora al acervo probatorio del
presente caso en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo artículo 45 del
Reglamento.
Valoración de la prueba testimonial y pericial
93.
En relación con las declaraciones rendidas por los testigos y el perito
propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, la Corte los admite en
cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio establecido por el Presidente
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