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tomar como una autorización legal para organizar grupos civiles armados que
resultan actuando al margen de la Constitución y las leyes”. Posteriormente,
mediante sentencia de 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró
“inexequible” el referido parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de
196522.
96.6 El 8 de junio de 1989 el Estado emitió el Decreto 1194 “por el cual se adiciona
el Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas,
por requerirlo el restablecimiento del orden público”. En la parte considerativa de
esta norma se expuso que “los acontecimientos que vienen ocurriendo en el país,
han demostrado que existe una nueva modalidad delictiva consistente en la comisión
de actos atroces por parte de grupos armados, mal llamados ‘paramilitares’,
constituidos en escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa
o de justicia privada, cuya existencia y acción afectan gravemente la estabilidad
social del país, las cuales deben reprimirse para lograr el restablecimiento del orden
y la paz públicos”.
En este decreto se tipificó la promoci��n, financiación,
organización, dirección, fomento y ejecución de actos “tendientes a obtener la
formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente
escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente
denominados paramilitares”. También se tipificó la vinculación y pertenencia a dichos
grupos, así como el instruir, entrenar o equipar “a personas en tácticas, técnicas o
procedimientos militares para el desarrollo de las actividades delictivas” de los
referidos grupos armados. Asimismo, se estipuló como agravante de las anteriores
conductas el que fueran “cometidas por miembros activos o retirados de las Fuerzas
Militares o de Policía Nacional o de organismos de seguridad del Estado”.
Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación permanente mediante el
Decreto 2266 emitido el 4 de octubre de 199123.
96.7 El 14 de diciembre de 1990 el Estado emitió el Decreto 3030/90 “por medio
del cual se establecen los requisitos para la rebaja de penas por confesión de delitos
cometidos hasta el 5 de septiembre de 1990”24.
96.8 El 17 de diciembre de 1993 se emitió el Decreto 2535 “por el cual se expiden
normas sobre armas, municiones y explosivos”. Según su artículo 1 ”tiene por objeto
fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones explosivos
y sus accesorios […]; señalar el régimen de […] servicios de vigilancia y seguridad
privada”. En su artículo 9 dispone que “las armas de uso restringido son armas de
guerra o de uso privativo de la fuerza pública, que de manera excepcional, pueden
ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para
defensa personal especial”25.
22
Cfr. Decreto 0815 de 19 de abril de 1989; sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el
25 de mayo de 1989, y peritaje del señor Federico Andreu rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005.
23
Cfr. Decreto 1194 de 8 de junio de 1989, por el cual “se establecían nuevas modalidades
delictivas relacionadas con actitvidades de gurpos armados, comúnmente denominados escuadrones de la
muerte, bandas de sicarios o de justicia privada”; Decreto 2266 de 4 de octubre de 1991, “Por el cual se
adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del
Estado de Sitio”, y peritaje del señor Federico Andreu rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005.
24
Cfr. Decreto 3030/90 de 14 de diciembre de 1990, “por medio del cual se establecen los requisitos
para la rebaja de penas por confesión de delitos cometidos hasta el 5 de septiembre de 1990”.
25
Cfr. Decreto 2535 emitido el 17 de diciembre de 1993 “por el cual se expiden normas sobre
armas, municiones y explosivos”.
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