6 29. El 15 de febrero de 2005 los representantes remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) y las declaraciones juradas requeridas por el Presidente (supra párr. 25), salvo las de Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras y Roland Mayiber Valencia Sanmiguel “por razones de fuerza mayor”. 30. El 18 de febrero de 2005 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual aceptó el desistimiento parcial hecho por el Estado respecto de la comparecencia como testigos de los señores Manuel José Bonnet Locarno y Harold Bedoya Pizarro. Asimismo aceptó la sustitución propuesta por el Estado del señor Camilo Osorio Isaza por el señor Gustavo Morales Marín y le requirió a este último que compareciera en calidad de testigo en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que había sido convocada (supra párr. 25). Además, el Presidente requirió al Estado que presentara, a más tardar el 25 de febrero de 2005, toda la información que tuviera a su disposición relacionada con las diligencias probatorias ordenadas el 30 de julio de 2004 por el Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación de Colombia; las diligencias realizadas en Mapiripán y en el Río Guaviare en relaci��n con la identificación de las presuntas víctimas y la recepción de denuncias de los habitantes del pueblo; así como las diligencias referentes al cambio de radicación del proceso y la audiencia que se adelanta ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá contra el General retirado Jaime Humberto Uscátegui por su presunta participación en la supuesta masacre; en particular, la información relativa a la “metodología y los resultados de las diligencias practicadas en el Río Guaviare y Mapiripán.” 31. El 23 de febrero de 2005 el Estado designó al señor Dionisio Araujo como Agente alterno y al señor Héctor Adolfo Sintura Varela y a las señoras Sonia Pereira y Margarita Manjarrez como asesoras. 32. El 4 de marzo de 2005 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones juradas presentadas por los representantes (supra párrs. 25 y 29). 33. El 4 de marzo de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual señaló: [...] con fundamento en las decisiones proferidas por las autoridades jurisdiccionales y disciplinarias internas y por los hechos ocurridos en el municipio de Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio de 1997 [...] manifiesta pública y expresamente lo siguiente: 1. En cuanto a las Excepciones Preliminares presentadas por el Estado: • Retira la primera Excepción Preliminar relacionada con la aplicación indebida de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana, y • Ratifica y mantiene la segunda Excepción Preliminar relacionada con la falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado colombiano. 2. Reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4(1), 5(1) y [5](2), y 7 (1) y [7](2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los hechos ocurridos en Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio de 1997. 3. Reafirma como su política de Estado la promoción y protección de los derechos humanos y expresa su profundo respeto y consideración por las víctimas de los hechos ocurridos en Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio de 1997, y evoca su memoria para lamentar y pedir perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana.

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