62 Resulta evidente la inexistencia de vínculo entre las conductas ilícitas presuntamente cometidas por los Sargentos del Ejército Nacional Juan Carlos Gamarra Polo y José Miller Ureña Díaz y el servicio que prestaban como militares, pues con sus acciones y omisiones al parecer previamente acordadas, se comportaron como particulares, desatando así el vínculo con la función oficial, por [lo] cual […] el conocimiento de su 94 investigación debe ser asignado a la Justicia Penal Ordinaria . 96.93 El 24 de septiembre de 1999 la Sala Especial de Descongestión de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en respuesta a la apelación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la resolución de 7 de abril de 1999 emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos (supra párr. 96.83), resolvió: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 7º de la parte resolutiva [referente a la acusación contra Jorge Luis Almeira Quiroz] de la resolución del 7 de abril de 1999, en cuanto al cargo que por favorecimiento se le imputó al Capitán Jorge Luis Almeira. SEGUNDO: CONFIRMAR la resolución del 7 de abril de 1999, consultada. […]95 96.94 El 28 de septiembre de 1999 la Fiscalía General de la Nación resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento en contra del Cabo primero Leonardo Montoya Rubiano. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de dicha providencia96. 96.95 El 16 de noviembre de 1999 la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado como probable responsable por acción del delito de concierto para delinquir y por omisión, respecto de los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo. El señor Lino Hernando Sánchez Prado interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución y el Ministerio Público interpuso un recurso de reposición en subsidio al de apelación contra la misma, la cual fue confirmada por la Sala Especial de Descongestión de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 12 de abril de 2000, con la modificación en cuanto a la forma de conducta a título de coautor por acción y no por omisión, como se dijo en la resolución calificatoria97. 96.96 El 31 de diciembre de 1999 la Fiscalía General de la Nación remitió […] el proceso […] por segunda vez a efectos de que se surtan los recursos de: Apelación concedido en el efecto devolutivo, interpuesto por el señor Agente del Ministerio Público, contra la providencia de fecha 28 de septiembre de 1999, por medio de la cual el despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del 94 Cfr. fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente de anexos a la demanda, anexo 54, folios 811 a 839). 95 Cfr. resolución de 24 de septiembre de 1999, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 25, folios 3149, 3199 y 3199 bis). 96 Cfr. resolución de 31 de diciembre de 1999, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, folio 3093). 97 Cfr. resolución de 31 de diciembre de 1999, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, folios 3093 y 3094), y resolución de 12 de abril de 2000, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 52 y 53).

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