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4. Solicita a la […] Corte se valore el reconocimiento efectuado y se le atribuya plenos
efectos jurídicos, delimitando, en consecuencia, las audiencias de fondo y su posterior
trámite, al estudio de las reparaciones y costas, así como a los alegatos de fondo sobre
el cumplimiento del Estado de sus compromisos convencionales en relación con los
artículos 8(1) y 25.
34.
El 7 de marzo de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual
manifestó:
[...] con fundamento en las decisiones proferidas por las autoridades jurisdiccionales y
disciplinarias internas y por los hechos señalados en el literal B del Capítulo VI “Los
Hechos de Julio de 1997” de la demanda presentada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos [...] manifiesta pública y expresamente lo siguiente:
1. En cuanto a las Excepciones Preliminares presentadas por el Estado:
•
Retira la primera Excepción Preliminar relacionada con la aplicación indebida de
los artículos 50 y 51 de la Convención Americana, y
•
Mantiene la segunda Excepción Preliminar relacionada con la falta de
agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado colombiano.
2. Reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4(1), 5(1) y
[5](2), y 7(1) y [7](2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con los hechos ocurridos en Mapiripán en julio de 1997.
3. Reafirma como su política de Estado la promoción y protección de los derechos
humanos y expresa su profundo respeto y consideración por las víctimas de los hechos
ocurridos en Mapiripán en julio de 1997, y evoca su memoria para lamentar y pedir
perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana.
4. Solicita a la […] Corte se valore el reconocimiento efectuado y se le atribuya plenos
efectos jurídicos, delimitando, en consecuencia, las audiencias de fondo y su posterior
trámite, al estudio de las reparaciones y costas, así como a los alegatos de fondo sobre
el cumplimiento del Estado de sus compromisos convencionales en relación con los
artículos 8(1) y 25.
5. Precisa que esta declaración del Estado no implica ponderación ni valoración de
responsabilidades penales individuales.
35.
El 7 de marzo de 2005 se celebró la audiencia pública sobre excepciones
preliminares y sobre el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado,
en la cual comparecieron los representantes, la Comisión y el Estado. Comparecieron
ante la Corte: a) por la Comisión Interamericana: los señores Víctor H. Madrigal
Borloz y Juan Pablo Albán, asesores legales, y la señora Verónica Gómez, asesora
legal; b) por los representantes: los señores Rafael Barrios Mendivil y Eduardo
Carreño, y la señora Jomary Ortegón, de la Corporación Colectivo de Abogados “José
Alvear Restrepo”; y las señoras Viviana Krsticevic y Roxana Altholz, del Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional, y c) por el Estado: la señora Luz Marina Gil
García, Agente; el señor Dionisio Araujo, Agente alterno; el señor Héctor Adolfo
Sintura Varela, asesor legal; y las señoras Sonia Pereira y Margarita Manjarrez,
asesoras legales.
36.
Al iniciar la audiencia pública, las partes manifestaron sus posiciones y
observaciones respecto del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el
Estado y las excepciones preliminares. Al respecto, la Comisión resaltó la voluntad
manifestada por el Estado y valoró la importancia de su pronunciamiento, ya que
representa un paso hacia el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
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