100 125. En tales términos, la Corte analizará en los siguientes capítulos los puntos del fondo y las respectivas reparaciones respecto de los cuales ha quedado abierta la controversia sobre la responsabilidad del Estado, a saber la alegada violación de: a) el artículo 5 de la Convención en perjuicio de los familiares de las víctimas de la masacre; b) los artículos 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares de las víctimas; c) el artículo 22 de la Convención en perjuicio de los familiares de las víctimas que se vieron desplazadas como consecuencia de la masacre; y d) el artículo 19 de la Convención en perjuicio de los niños y las niñas presuntas víctimas en el presente caso. X ARTÍCULOS 4, 5 Y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL) Consideraciones de la Corte 126. El artículo 4.1 de la Convención dispone que [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 127. El artículo 5.1 y 5.2 de la Convención establece: 1. moral. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 128. El artículo 7 de la Convención dispone: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

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