125 b) hay un esclarecimiento judicial de los hechos: las sentencias de primera instancia dictadas por el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Bogotá precisan las circunstancias y modalidad de los hechos; c) la jurisdicción aún no ha sido agotada y continúan los esfuerzos por encontrar a todos los responsables, sin importar su grado de autoría. No hay impunidad, ya que los responsables directos de la organización, planeación y autoría material fueron condenados a penas ejemplarizantes. El máximo perpetrador de las violaciones fue llevado ante la justicia, investigado, juzgado y condenado. Resulta absurdo despreciar tal actividad judicial, por el hecho de no haberse juzgado y sancionado a la totalidad de los hombres que obedeciendo órdenes de Castaño o por iniciativa propia participaron en los hechos; d) la justicia penal militar es una institución del Estado de Derecho y no acepta juicios que descalifiquen de manera genérica y reiterada a esta jurisdicción. Para hablar de una violación al artículo 8 de la Convención en esta jurisdicción deben analizarse las circunstancias y procedimientos en cada caso concreto y no de manera genérica; e) la falta de identificación y/o recuperación de los cadáveres de todas las presuntas víctimas no se debe a negligencia en las investigaciones o tolerancia del Estado a la eliminación de pruebas. Por el contrario, el modus operandi en este caso incluyó los actos de crueldad y demencia descritos en los expedientes por los testigos y autores, tales como arrojar los cadáveres al río con el fin de desaparecer desde un comienzo las evidencias de su realización. El Estado asumió las investigaciones penales y disciplinarias con la vehemencia y convicción en el cumplimiento de los deberes jurídicos que el Estado de Derecho le exige; f) los familiares de las presuntas víctimas y sus representantes han tenido a su disposición todos los medios legales del ordenamiento jurídico interno y, además, los han ejercitado de manera pacífica y sin obstáculo alguno, incluyendo acciones civiles y administrativas, así como la acción de tutela que culminó con el fallo de la Corte Constitucional que remitió el proceso seguido contra algunos militares en la justicia penal militar a la justicia ordinaria; g) el Estado cuenta con instrumentos jurisdiccionales adecuados para el pleno ejercicio de las garantías judiciales en toda su extensión. En efecto, los procesos penales, disciplinarios y los contencioso administrativos han buscado aclarar las circunstancias de los hechos de Mapiripán; h) los hechos delictivos de “Mapiripán” están incluidos en la agenda del “Comité de Impulso a las Investigaciones” de la justicia ordinaria; i) en virtud de los fallos disciplinarios, los funcionarios sancionados fueron separados de sus cargos de poder, quedando imposibilitados de ejercer funciones públicas por lo menos durante 20 años, en la mayoría de los casos. La jurisdicción disciplinaria, como integrante de los recursos internos, se encuentra agotada y sus fallos debidamente ejecutoriados. Las sanciones impuestas fueron acordes con la gravedad de las faltas;

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