129 relevantes en el presente caso, con el fin de determinar si se han violado las normas de la Convención relativas a la protección judicial y al debido proceso247. a) Actuaciones de la jurisdicción penal militar 199. A partir del 20 de abril de 1999, por una solicitud de la Procuraduría General de la Nación dirigida al Fiscal Regional que conocía del proceso, y luego por otras solicitudes de parte del Ministerio Público, se intentó que parte de las investigaciones por los hechos ocurridos en Mapiripán pasaran a la jurisdicción penal militar (supra párr. 96.85). El 2 de junio de 1999 el Comandante del Ejército, en carácter de juez militar de primera instancia, promovió ante la Unidad de Derechos Humanos una “colisión de competencias positiva”, con el fin de que la causa pasara a la jurisdicción castrense (supra párr. 96.90). Luego de varias resoluciones de dicha Unidad de Derechos Humanos y de varias instancias de apelación, el 18 de agosto de 1999 el Consejo Superior de la Judicatura decidió asignar a la jurisdicción penal militar el conocimiento de la investigación penal contra el Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y contra el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro; y a la justicia penal ordinaria la investigación penal seguida contra el Coronel Lino Hernando Sánchez Prado, el Sargento Juan Carlos Gamarra Polo y el Sargento José Miller Ureña Díaz (supra párr. 96.92). 200. En consecuencia, el proceso penal fue dividido entre ambas jurisdicciones y el 12 de febrero de 2001 el Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez fue condenado por el Tribunal Superior Militar a 40 meses de prisión, a una multa equivalente a 60 salarios mínimos mensuales por el delito de prevaricato por omisión, a la suspensión de la patria potestad por el mismo tiempo de la pena principal impuesta y a la separación absoluta de las fuerzas militares; además, dicho militar fue absuelto del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones y se ordenó la cesación de procedimiento a su favor por los delitos de homicidio y secuestro agravados, terrorismo y concierto para delinquir (supra párr. 96.98). Asimismo, el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro fue condenado a 38 meses de prisión y a multa de 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de prevaricato por omisión; además, se le absolvió del delito de falsedad ideológica en ejercicio de sus funciones y cesó a su favor todo procedimiento por los delitos de homicidio múltiple, secuestro agravado, terrorismo, concierto para delinquir y violación al Decreto 1194 de 1989 (supra párr. 96.99). Tras ser condenado y haber cumplido 24 meses en prisión, el General Uscátegui fue dejado en libertad por decisión del Tribunal Superior Militar (supra párr. 96.102). 201. La asignación de una parte de la investigación a la jurisdicción penal militar ha sido entendida por la Comisión y los representantes como una violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías del debido proceso (supra párr. 190 b) y 191 a)). 202. Con respecto a la jurisdicción penal militar, la Corte ya ha establecido que en un Estado democrático de derecho dicha jurisdicción ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por 247 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 143; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 11, párrs. 57 a 58, y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 13, párr. 133.

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