138
f)
el 3 de agosto de 2005 la Fiscalía General de la Nación ordenó la
vinculación formal de Salvatore Mancuso Gómez. Sin embargo, el 4 de agosto
de 2005 dicha Unidad manifestó que “por su condición de miembro
representante de las denominadas ‘Autodefensas Unidas de Colombia’ frente
al proceso de paz que se adelanta y la desmovilización y reincorporación a la
vida civil de los hombres bajo su mando, fue dispuesta la suspensión de la
misma conforme lo prevé el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo
3 de la Ley 782 de 2002. Sin embargo, para garantizar la comparecencia del
señor Mancuso Gómez a la investigación, [se] solicit[ó al Alto Comisionado
para la Paz que informara] el lugar de residencia o ubicación, para [...] ser
escuchado en diligencia de indagatoria”. Además, el 3 de agosto de 2005
expidió orden de captura en contra de José Pastor Gaitán Ávila, por ser
presunto coautor de los delitos de homicidio en concurso material con los
punibles de secuestro, terrorismo y concierto para delinquir.
231. En el presente caso, las faltas señaladas al deber de investigar se encuentran
íntimamente ligadas a las faltas al deber de protección de las víctimas en que
incurrió el Estado y que han sido señaladas en el capítulo sobre Responsabilidad
Internacional del Estado (supra párrs. 101 a 123).
232. Una de las condiciones que el Estado debe crear para garantizar
efectivamente el pleno goce y ejercicio del derecho a la vida262, así como otros
derechos, se refleja necesariamente en el deber de investigar las afectaciones a ese
derecho. Al respecto, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia la obligación
positiva que tienen los Estados en este sentido:
[e]l cumplimiento del artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo
1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida
arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen
todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación
positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas
las personas bajo su jurisdicción. Esta protección activa del derecho a la vida por parte
del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal, y a
quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas
armadas.
En razón de lo anterior, los Estados deben tomar todas las medidas
necesarias, no sólo para prevenir, juzgar y castigar la privación de la vida como
consecuencia de actos criminales, en general, sino también para prevenir las ejecuciones
arbitrarias por parte de sus propios agentes de seguridad263.
233. Este deber de investigar deriva de la obligación general que tienen los
Estados partes en la Convención de respetar y garantizar los derechos humanos
consagrados en ella, es decir, de la obligación establecida en el artículo 1.1 de dicho
tratado en conjunto con el derecho sustantivo que debió ser amparado, protegido o
garantizado. De tal manera, en casos de violaciones al derecho a la vida, el
cumplimiento de la obligación de investigar constituye un elemento central al
momento de determinar la responsabilidad estatal por la inobservancia de las
debidas garantías judiciales y protección judiciales.
234. En este sentido, en el caso Ergi vs. Turquía la Corte Europea de Derechos
Humanos declaró que el Estado había incurrido en violación del artículo 2 de la
262
263
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 4, párr. 156.
Cfr. Caso Huilce Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66; Caso
“Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 4, párr. 158; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri,
supra nota 185, párr. 129; Caso 19 Comerciantes, supra nota 193, párr. 153.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos